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La titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander, Susana Bello, ha condenado a cinco años de inhabilitación especial a la exalcaldesa de Santoña, Puerto Gallego, por un delito de prevaricación administrativa al llevar a cabo el fraccionamiento de contratos durante su mandato, ... entre los años 2003 y 2009, en los que aprobó por unanimidad, junto al resto de exediles de la Junta de Gobierno, el pago de una serie de facturas pese a que conocían los reparos de los interventores. En el caso de los ocho exediles que también estaban acusados, la pena impuesta es de cuatro años de inhabilitación especial para los cargos de teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva en el ámbito de la Administración Local.
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A la hora de determinar la pena, la magistrada ha apreciado la concurrencia de dilaciones indebidas muy cualificadas, lo que ha rebajado la condena. Hay que recordar que la Fiscalía y el PP, acusación particular, solicitaban ocho años de inhabilitación para cada uno de ellos, y el ex edil de Falange, Calle Pila, nueve.
Según señala la titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander, los acusados «eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones». «La ilegalidad era clara, por todos los motivos expuestos en sus conductas durante todo el periodo comprendido entre los años 2003 a 2009, si bien, es a finales del año 2009 y ya en el año 2010 cuando constan contratos en referencia a suministros y prestación de servicios al Ayuntamiento, lo que no es óbice, para considerar que durante los años precedentes actuaron a sabiendas de hacerlo en contra de la ley».
La investigación partió de una denuncia del exconcejal de Falange Leoncio Calle Pila. A esta acusación particular, que pedía nueve años de inhabilitación para todos los implicados, se sumó después el PP, que interesaba ocho años, los mismos que el fiscal -para cargo o empleo público también- al entender que la prevaricación fue «clarísima». Las dos defensas de los acusados interesaban la libre absolución de todos ellos. El fallo, que no es firme pues puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, impone a los condenados el pago de las costas procesales a partes iguales.
En la resolución, la magistrada repasa algunos de los «múltiples» acuerdos adoptados «por unanimidad» en las comisiones de gobierno local del Consistorio de la villa marinera a través de las correspondientes actas, hechos que considera probados y constitutivos del citado delito continuado de prevaricación administrativa.
Subraya que pese al reparo de la Intervención se aprobaron facturas a diferentes empresas -fundamentalmente cuatro- que prestaban servicios municipales (de limpieza o mantenimiento, entre otros) o efectuaban distintos suministros, incurriendo así en un «fraccionamiento» del objeto del contrato.
Fueron gastos de carácter «periódico y/o repetitivo» que «carecían» de los correspondientes expedientes contractuales, con lo que se eludía el «control» previsto sobre el funcionamiento de las administraciones locales.
De todo esto «se deduce que los acusados eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones» y que «la ilegalidad era clara» en conductas llevadas a cabo durante su mandato. Y aunque a finales del último ejercicio, en 2009, y en siguiente constan ya contratos referidos a suministros y prestación de servicios municipales, «no es óbice -precisa la jueza- para considerar que durante los años precedentes actuaron a sabiendas de hacerlo en contra de la ley».
Al hilo, incide en que los reparos de Intervención eran «de ilegalidad» y carácter «suspensivo», de modo que «no se podían hacer los pagos hasta que fuesen levantados por la Alcaldía». «Sin embargo», prosigue en la sentencia, «se cerraban sin informes contradictorios» y «se procedía a la aprobación de las facturas a sabiendas del reparo», que «implícitamente era aceptado y aprobado por la Alcaldía».
De este modo, la regidora, como presidenta de la Junta de Gobierno, «asumía su contenido», subraya la resolución judicial, en la que se explica que la diferencia entre la pena impuesta a ella y sus entonces ediles -de cinco y cuatro años de inhabilitación, respectivamente- obedece precisamente a su posición «proponderante», ya que era a ella a quien correspondía el levantamiento de los reparos que el interventor hizo «de modo continuo y constante» en las sesiones objeto de enjuiciamiento.
Por otro lado, la jueza contempla en el fallo la atenuante de las dilaciones indebidas como muy cualificadas, tal y como avanzó que haría en el juicio, en el que consideró «notorio y palmario» el retraso injustificado en el procedimiento.
La vista estuvo señalada inicialmente para marzo de 2019 pero, al comienzo de la misma, el juez la suspendió al faltar cinco cajas de documentación con más de 6.000 folios aportados en su día por el Ayuntamiento que no habían llegado al Juzgado.
Ante esta situación, y porque los abogados no habían tenido acceso a dichos documentos en el momento de redactar en su día los escritos de defensa, el magistrado declaró la nulidad de las actuaciones hasta el momento anterior a esos escritos, y devolvió el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña, al que ordenó la localización de las cajas.
Cumplido este trámite, la causa volvió de nuevo al Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que señaló la vista oral para abril de 2020, pero tampoco pudo celebrarse entonces por el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, que provocó la suspensión de toda actividad no esencial en los juzgados.
De esta forma, el juicio fue señalado de nuevo para el 15 de diciembre del año pasado, aunque se suspendió de nuevo porque esa fecha coincidía con un señalamiento de otro letrado.
Ahora, una vez celebrado el plenario y dictada la sentencia, algunas de las partes han avanzado a esta agencia su intención de recurrir el fallo.
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