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El Ayuntamiento de Corvera de Toranzo ha recibido un buen regalo de Navidad. El pasado 16 de diciembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) desestimaba la apelación de la promotora Puente del Rocío SL que pedía ... una indemnización de 688.954 euros por los daños patrimoniales derivados de la paralización de una licencia de obra de 2008. La misma se pidió para construir 36 viviendas con garajes y trasteros en Corvera. Se trata de la empresa inmobiliaria que hace más de un año reclamaba la cantidad de 3,9 millones de euros por el mismo caso y que lo perdió, rebajando en este nuevo recurso las expectativas económicas de la indemnización.
«Es una buena noticia porque una sentencia negativa hubiese dejado al Ayuntamiento en bancarrota», explicó la regidora, Mónica Quevedo, respecto al grueso del proceso judicial con la mercantil que ha mantenido en vilo al Consistorio estos años. El asunto viene de antes de que ella ostentase el cargo y se remonta a la crisis del ladrillo, tanto es así que aún colean otros procesos judiciales similares que siguen su marcha, como otra promoción casi gemela en Ontaneda.
En este caso, Quevedo se mostraba «satisfecha» y valoraba que el Ayuntamiento se había «rodeado de buenos profesionales» para sacar adelante el pleito. Y es que el nuevo fallo judicial vuelve a dar la razón al Consistorio y anula la pretensión de la empresa de cobrar una indemnización millonaria, ahora muy rebajada en segunda instancia, por la paralización de la mencionada obra.
Aunque tiempo después de quedar en suspenso la licencia se anuló la resolución municipal que lo paralizaba, el juez estima que el Ayuntamiento tomó la decisión racional y adecuada en ese momento para no causar perjuicio posterior. «Si pese a su anulación, la decisión administrativa refleja una interpretación razonable de las normas que aplica, enderezada a satisfacer los fines para los que se le ha atribuido la potestad que ejercita...», la Administración obró correctamente en defensa de los intereses locales -viene a decir el auto- dado que «desaparece el carácter antijurídico del daño o lesión» que se necesita en derecho administrativo para demostrar «el nacimiento de la responsabilidad patrimonial» que quería demostrar la mercantil.
En esta segunda reclamación patrimonial, el tribunal opina que la cantidad que se pide en concepto de indemnización (688.954 euros) por los intereses de la inversión inicial de 1,6 millones tampoco está «suficientemente acreditada porque carece de sustento probatorio». En el caso de esta urbanización se trataba de una licencia concedida en 2007 cuya construcción se paralizó por el técnico meses después para solicitar a la constructora la subsanación de las deficiencias encontradas en la ejecución. Cabe destacar que esta orden de paralización la recibió otra promotora (Apartamentos Arenas) pero la indemnización la reclamó finalmente y varios años más tarde Puente del Rocío SL, a la que se transmitieron las licencias de la primera promotora en el año 2011.
En el momento de la suspensión de la licencia, la primera empresa (Arenas) ya había construido el esqueleto de la urbanización de Corvera. La obra no continuó ni entonces -por el contexto de crisis- ni en años posteriores. Ante la presente sentencia cabe recurso al Supremo.
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