La instructora del expediente ha dictado una propuesta de resolución según la cual «las obras ejecutadas fuera del amparo de las licencias municipales otorgadas constituyen una infracción urbanística grave de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria», que establece como tal la realización sin licencia u orden de ejecución, o contraviniendo sus condiciones, de actos de edificación o uso del suelo contrarios a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.
Por ello, establece que la empresa 'Dos Imanes Producciones' (propiedad del empresario Guillermo Vega), en calidad de sociedad promotora de las obras, así como el director de las obras, Pedro Martínez Leal, la empresa contratista, Millan IC Multiservicios, deberán hacer frente a la sanción prevista en la Ley del Suelo de Cantabria en su grado máximo para los casos de infracción grave, que es de 15.000 euros para cada responsable.
Además, incluye como medidas accesorias a la sanción económica la obligación de restaurar el orden alterado y de reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de los hechos.
Asimismo, determina la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a los vecinos perjudicados. También tendrá que resarcir a la Administración, para lo cual se tendrá que abrir otro expediente, ya que durante la instrucción del actual no se ha podido determinar la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios que ha sufrido el Ayuntamiento de Santander como consecuencia del derrumbe, que pudo terminar en tragedia si no llega a ser por la rápida y profesional actuación de los Bomberos de Santander.
Otra de las medidas sancionadoras que incluye la propuesta de resolución es la inhabilitación durante cuatro años para obtener subvenciones y ayudas públicas que dependan del Ayuntamiento de Santander y la prohibición durante esos mismos cuatro años para realizar contratos con el Ayuntamiento santanderino. Los interesados disponen ahora de un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones.
La instructora del expediente considera «probado» que en el antiguo pub Master se ejecutaron una serie de obras sin las licencias municipales otorgadas. La demolición de nivelación de suelo y solera del local, con una altura aproximada de 0,5 metros y ejecución de una nueva solera a cota inferior; el picado local y parcial de las zapatas estructurales de los muros de carga perimetrales; la demolición del muro de carga bajo losa de acera en fachada oeste; la alteración de los huecos originales y apertura de rozas en el muro de carga de la fachada este; demolición completa y desmantelamiento de todo lo existente en el interior del local, y nuevo sistema de aislamiento acústico en suelos, paredes y techos se realizaron sin pedir ninguna licencia para ese tipo de obra mayor.
Y por eso la funcionaria que ha llevado la instrucción del derrumbre estima que «este exceso de obra fue la causa del derrumbe (sin perjuicio de que puedan demostrarse otras concurrentes)», puesto que todos los informes técnicos aportados son coincidentes en señalar estos trabajos como causantes del derrumbe, hasta el punto de que si no se hubieran ejecutado, el edificio no se habría derrumbado.
Días después del suceso, la alcaldesa de Santander, Gema Igual, ya apuntó que la causa del derrumbre podría ser por «un exceso de obra en el local». Tanto ella como el concejal de Urbanismo, César Díaz, y el jefe de los bomberos de Santander fueron los primeros en admitir lo que ahora corrobora el expediente.
Obras anteriores
El expediente también alude a otras obras ejecutadas con anterioridad a 2017 en el mismo inmueble, pero no puede considerarse probado que estas fueran la causa del derrumbe. Según el informe de un experto externo, por un lado el machón (pilar) de apoyo de las terrazas estaba sometido a tensiones elevadas, debido a su diseño inicial y a una posterior reducción de su sección en la planta baja. Y por otro lado, se detecta la apertura de un hueco en el pilar de la fachada este, en la primera planta, para la colocación de una caja de registro de 50x30 centímetros, que produjo un aumento en las tensiones que soporta ese machón y el desvío de las cargas provenientes de las plantas superiores hacia los cierres de las ventanas de la planta baja.
Si bien se considera «también probada» la ejecución de estas obras anteriores, la instructora estima que «no puede considerarse como un hecho probado que las mismas hayan sido la causa concurrente del derrumbe, dado el tiempo transcurrido desde la finalización de las mismas (hace como mínimo 6 años, según el informe del servicio de bomberos y hace 7 años, según el informe técnico encargado por la comunidad de propietarios)».
Por tanto, dado que han transcurrido más de cuatro años desde que terminaron esas obras, en virtud de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, habrían de considerarse prescritas las posibles infracciones cometidas por las obras anteriores a 2017 y no procede la incoación de un procedimiento sancionador ni frente al promotor/constructor del edificio en 1959 ni frente a la propiedad/promotora de las obras ejecutadas en la primera planta.
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