El juez archiva la denuncia contra los dos inspectores de la Policía Local
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El titular del Juzgado Número 4 da por bueno que los agentes hubieran hecho el curso en la Escuela de Policías antes del proceso selectivoEl magistrado del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santander ha acordado archivar la denuncia presentada por un funcionario municipal contra los dos agentes que fueron nombrados inspectores de la Policía Local de Santander. Según el juez, los hechos denunciados (los agentes no realizaron ... con carácter posterior al proceso selectivo el curso en la Escuela Autonómica de Policías de Cantabria, aunque sí tenían uno hecho con anterioridad) no constituyen infracción penal alguna.
En el auto, el juez explica que ambos agentes superaron la fase de oposición y que ambos realizaron un curso de capacitación para mandos intermedios entre enero y julio de 1997 en la propia Escuela de Policía, lo que les posibilitó acceder a los empleos de cabo y sargento de la Policía Local de Santander. El contenido de dicho curso –continúa al auto– es idéntico al que ahora se precisaría para acceder al empleo de inspector.
«Todo ello hizo –relata el juez– que entendieran que no tenían que superar ningún otro curso añadido e, incluso, manifiestan que ese mismo asunto se había planteado en el año 2010 y que se concluyó que esos cursos no era necesario repetirlos cada vez que se subía de escala».
Respecto a la notificación que envío el Gobierno regional a los diferentes ayuntamientos de la región para aclarar este conflicto, el titular del Juzgado Número 4 dice que «se trata de una aclaración que ha habido que hacer muy posteriormente a la participación de los agentes denunciados», a raíz precisamente de la denuncia. «Hasta ahora –aclara el juez– se había venido entendiendo pacíficamente» que los cursos previos «podían exonerar su repetición para acceder al empleo de inspector».
Ello hace «que pueda no solo hablarse de error, como habla la fiscal en su decreto de archivo, sino incluso que pueda excluirse cualquier atisbo de antijuricidad penal, a la vista del tipo de conducta que se denuncia (modalidad de la prevaricación en la que el nombramiento se realiza ilegalmente «a sabiendas»), siendo obvio que no es que el requisito no estuviera clarificado para los nombrados, sino que no lo estaba para nadie. Difícilmente por ello el concejal de Policías pudo nombrar a los dos funcionarios «a sabiendas» de que cometía una ilegalidad».
En el auto, el juez manifiesta su sorpresa por el hecho de que la denuncia se dirija contra los dos inspectores que aceptaron el nombramiento de otra autoridad, en este caso del concejal Pedro Nalda. Sin embargo, el magistrado recuerda que es el propio denunciante el que afirma que no le consta la existencia de un posible acuerdo entre el edil y los agentes.
Según el criterio del magistrado, no se puede excluir a priori de la investigación al concejal: «Si se tratara de una ilegalidad a priori tenía que ser conocida tanto por el que aceptaba el nombramiento como por quien convocaba las plazas y velaba por la pureza del procedimiento, es decir, el señor concejal». Sin embargo, en las diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía no se apreció delito alguno, por lo que quedaron archivadas en junio de 2021.
Por todo lo expuesto, «procede inadmitir la presente denuncia por no ser los hechos narrados constitutivos de infracción criminal alguna», sentencia el juez.
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