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CONSUELO DE LA PEÑA
SANTANDER.
Lunes, 10 de junio 2019, 10:24
Las multas, detenciones y otras actuaciones realizadas por policías locales en prácticas son «claramente ajustadas a Derecho», siempre y cuando el agente vaya acompañado de un titulado. Así lo establece el magistrado José Hoya Coromina, titular del Juzgado de lo Penal número 2 ... de Santander, en una sentencia dictada el pasado jueves, en la que respalda la intervención de una patrulla, integrada por un agente en prácticas y un funcionario de carrera, que detuvo a un conductor tras colisionar con un bolardo y dar positivo en la prueba de alcoholemia.
Durante el juicio, el abogado defensor alegó que la detención era ilegal por haber participado en ella un policía en prácticas, motivo por el que pidió la nulidad de las pruebas y solicitó la absolución del acusado. Pero el juez, en una sentencia que no deja lugar a dudas, defiende la legalidad de la actuación porque «el agente al mando de la dotación no era un agente en prácticas sino un funcionario de carrera y en activo».
La sentencia, dictada tras la polémica surgida en Santander después de que el responsable de la Policía Local, Gustavo Zabala, decidiera la entrega de armas a quince agentes en prácticas, a pesar de que no habían realizado el curso de formación preceptivo, avala la que ha sido práctica habitual, no sólo en el Ayuntamiento de la capital, sino en todos los de Cantabria: la intervención de los agentes en prácticas en la calle bajo la tutela y supervisión de un titular, pero sin portar armas.
El conflicto surgió precisamente cuando el jefe en funciones de la Policía Local decidió armar a los quince agentes que superaron la oposición el pasado mes de diciembre, tras realizar un curso de tiro de seis horas, a pesar de que no habían realizado el Curso Básico de la Escuela Autonómica de Policía Local, que culmina el proceso selectivo de estos funcionarios. Los policías en prácticas recibieron las pistolas en enero, pero un informe jurídico de la Abogacía General del Estado, poniendo en cuestión esa decisión, obligó al Ayuntamiento de Santander a retirar el arma reglamentaria y apartar del servicio de calle a los 15 afectados. Para cuando se tomó esta medida, los policías llevaban ya cuatro meses a pie de calle, ejerciendo como tales, con todos los atributos propios de su cargo, incluido el arma.
La polémica ha alcanzado tal espiral que el Ayuntamiento se ha visto obligado a encargar a sus servicios jurídicos un informe que determine cuáles son las competencias que pueden desarrollar los funcionarios en prácticas y el alcance de los actos en los que han intervenido.
Mientras tanto, hay una formación política, OlaCantabria, que lidera Juan Ramón Carrancio con escasos resultados electorales, que no ha querido esperar y ha preferido poner el asunto en manos la Fiscalía, sin saber que el Ministerio Público ha respaldado plenamente la actuación del agente en prácticas en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal 2 el pasado miércoles.
La supuesta infracción se cometió en la madrugada del pasado 20 de mayo. Los dos agentes se acercaron a una furgoneta aparcada en una acera de la calle San Celedonio y pidieron a su conductor que se moviera de allí. Al realizar la maniobra pegó contra un bolardo y los dos agentes, uno en prácticas y el otro funcionario de carrera, realizaron la prueba de alcoholemia al conductor que dio positivo. El afectado fue detenido y conducido a la Comisaría de la Policía Local, donde otros dos policías, instructores del expediente, le practicaron una segunda prueba, que también dio positivo.
El juicio rápido recayó en el Juzgado de Hoya Coromina y el abogado defensor planteó como cuestión previa la supuesta detención ilegal del encausado en base a que uno de los integrantes de la patrulla era un agente en prácticas.
La sentencia se dictó al día siguiente, y en ella el juez respalda plenamente la legalidad de la intervención, condenando al acusado a un año y un día de retirada del carné de conducir y una multa de 1.440 euros. Sostiene el magistrado que «mal que le pese» al abogado defensor cualquier persona puede detener a quien intenta cometer un delito o es sorprendido in fraganti (artículo 490 de la Ley de la Enjuiciamiento Criminal), y que «no existe norma legal alguna que imponga» que la detención deba llevarse a cabo por dos agentes funcionarios de carrera. Subraya además que en el caso enjuiciado al mando de la patrulla estaba un funcionario de carrera y en activo, por lo que concluye que la detención «resulta claramente ajustada a Derecho».
El juez mantiene que el agente adquirió la condición de funcionario en prácticas cuando superó la oposición, y se pronuncia de pasada sobre «la falta de legitimación para llevar armas» al no haber realizado el curso de formación, aunque no entra en ese debate porque en el caso enjuiciado el agente iba desarmado. Hoya reprocha al abogado su postura «maximalista».
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