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Desde que estalló la guerra judicial entre el Ayuntamiento de Santander y Ascán, se han resuelto -aunque no en firme- diez sentencias que, en principio, inclinan la balanza hacia la empresa. Durante el último año y medio del contrato que unía a ambas partes, el ... Consistorio dedujo una parte de las facturas al considerar que la concesionaria no estaba cumpliendo con todas sus tareas y, por eso, dejó de pagarle aquellas que consideraba que no hacía. Sin embargo, las sentencias emitidas hasta ahora no coinciden con el planteamiento del Ayuntamiento y afirman que la Administración local debe pagar a Ascán más de 1,5 millones de euros que le restó en su día. Los autos no son firmes y el Consistorio los ha recurrido todos pero, mientras tanto, la empresa pide que las sentencias se ejecuten provisionalmente.
Pero el juez no lo ve claro. De momento, ha emitido tres autos que se basan en el mismo planteamiento: si Ascán quiere recuperar el dinero, tendrá que presentar un aval que dé garantías por si finalmente el Ayuntamiento gana los recursos y la empresa tiene que devolverlo. Así, se evita «el riesgo de impago».
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Con fecha de 17 de noviembre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander emitió tres autos en los que se pronuncia sobre las solicitudes planteadas por la antigua concesionaria del servicio de basuras, en las que demandaba la ejecución provisional de las sentencias recaídas en relación con las retenciones practicadas en la facturación mensual del contrato entre los meses de junio de 2020 y septiembre de 2021. El Juzgado asume el criterio del Ayuntamiento y para proceder a la devolución de una parte de las cantidades retenidas obliga a la empresa a presentar nuevos avales que garanticen «un eventual riesgo de impago», ante la posible revocación por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de los fallos judiciales que se han emitido hasta la fecha (ya que dichos fallos están recurridos por el Consistorio ante el TSJC).
En concreto, en estos autos se indica que «no existe ningún motivo de interés general para no efectuar este despacho. No obstante, y dado que el contrato ya no está en vigor y la Administración no dispone de mecanismos de compensación con las cantidades que debía pagar mensualmente, se puede apreciar también riesgo de impago o, al menos, la dificultad para el cumplimiento, en atención a los elevados importes de la deuda en caso de revocarse el fallo».
El Juzgado también recalca que «en este punto, el aval aportado lo es específicamente para responder del cumplimiento del contrato, por lo que no cabe cambiar su finalidad presentándolo para otra cosa. A ello se une la existencia de numerosos pleitos y una liquidación pendiente respecto de la cual ese aval responde». Por ello, concluye indicando que «debe constituirse nueva garantía a estos efectos exclusivos y precisos de la ejecución provisional por el importe de la liquidación, más intereses, mediante aval bancario solidario pagadero a primer requerimiento».
Las sentencias del Juzgado estiman parcialmente las demandas de Ascán contra las resoluciones del Ayuntamiento que ordenaban el pago parcial de las facturas aplicando deducciones de acuerdo a los incumplimientos detectados. En concreto, anulan parcialmente las retenciones referidas a las partidas de personal y recogida de cartón.
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