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El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santander ha rechazado la demanda de Mouro Producciones contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander que optó por conceder a La Campa -la otra oferta que había en el proceso-, ... el uso de La Magdalena para los conciertos de las fiestas del mes de julio.
Mouro Producciones se quedó el pasado año sin la concesión para la ocupación de la Campa de la Magdalena para la organización del festival de conciertos de la Semana Grande, que había conseguido durante años. La empresa impugnó administrativamente el concurso del Consistorio y después, acudió a la vía contencioso administrativa. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santander, en una sentencia contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso Efe, acaba de desestimar su demanda y además le impone las costas.
La demanda de Mouro ponía en duda la valoración de la oferta del adjudicatario y apuntaba a defectos de procedimiento e incumplimientos del pliego. En concreto, el demandante hablaba de incumplimientos de los criterios de valoración y señalaba que la composición de la comisión de expertos que valoró las ofertas era contraria a derecho, que la adjudicación no estaba suficientemente motivada y que el adjudicatario no había acreditado su solvencia.
El juez destaca en su fallo que los motivos de recurso, en el fondo, son una impugnación de los pliegos y condiciones, unas bases y condiciones que «fueron firmes y consentidas».
«El actor aceptó participar conforme a las mismas, conociendo su contenido y solo después, a la vista del resultado desfavorable, es cuando recurre lo que son las reglas del proceso, la ley del contrato que aceptó aplicar en un principio», razona en la sentencia.
El magistrado plasma en su resolución doctrina jurisprudencial que justifica el rechazo de esos argumentos de Mouro y recalca que, «efectivamente», los pliegos no fueron recurridos en su momento, y que además «los vicios alegados no son de nulidad radical».
Además, advierte de que muchas de las cuestiones que alega en la demanda son formales y no pueden llevar a invalidar el acto «de fondo», sino que una hipotética estimación llevaría a retrotraer las actuaciones. La sentencia también recoge que el demandante ofrece «opiniones personales».
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