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El patinete eléctrico se ha convertido en una forma más que habitual de moverse por las ciudades. Cómodo, ligero y al margen de las subidas de los precios de los carburantes, ha llegado como una revolución a las principales capitales, lo que ha obligado ... a los ayuntamientos a elaborar ordenanzas municipales al respecto para separar los usos de la calzada.
La regulación del patinete eléctrico en Santander sigue siendo una cuenta pendiente que ya está saldada en otras capitales y ciudades del entorno. En el norte de España, Santander y Santiago de Compostela son de las pocas ciudades que siguen sin una ordenanza de circulación que estipule los usos y restricciones para estos vehículos y que regule la utilización de los espacios y evite problemas y conflictos entre bicicletas, patinetes y peatones.
El último paso se dio en febrero de este año, con una moción presentada por el PSOE en el consistorio cántabro. Antes de eso, en 2017, la proliferación de este tipo de vehículos de movilidad personal fue la responsable de que la ordenanza de movilidad se paralizase, y desde entonces el único avance ha sido esta moción.
El documento insta a aprobar «una ordenanza que incluya el uso, los derechos y obligaciones de los patinetes eléctricos, bicicletas y otros vehículos de movilidad personal, como los coches eléctricos a los que se les puede permitir circular por el carril bus como ya sucede en numerosas ciudades de España».
Un paso general ya se dio por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), cuando en se modificó el Reglamento General de Circulación para introducir medios nuevos como patinetes eléctricos o segways, estos dos últimos englobados en el Real Decreto 970/2020, en el que señala que «la rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos».
Este real decreto supone un marco general y una guía de aplicación para los consistorios, que deberán especificar en sus respectivas ordenanzas cómo se aplica la normativa, siempre dentro de los márgenes establecidos por este documento y además añade otras cuestiones de obligado cumplimiento para cualquier persona.
El reglamento general señala algunas prohibiciones que se aplican para todas las ciudades, pero deja flecos que cada ayuntamiento debe decidir: edad mínima para conducir, obligatoriedad en el uso de elementos de seguridad como luces o reflectantes, dónde aparcarlos o si se requiere algún tipo de documentación para poder conducirlos.
Para este análisis, se han tomado las ordenanzas municipales de las principales ciudades del norte de España: A Coruña, Gijón, Bilbao, San Sebastián, Vitoria y Logroño y Pamplona.
¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal (MVP)?
En este aspecto, la DGT es clara y lo regula de forma general: solo son VMP aquellos vehículos que no pueden superar, por construcción, los 25 kilómetros por hora y que no llevan sillín salvo que cuenten con un sistema de autoequilibrado.
La edad mínima para usar un patinete eléctrico
El Real Decreto no lo regula, así que depende de cada ordenanza municipal. A pesar de ello, la mayoría de las ciudades analizadas -Bilbao, Vitoria, Gijón, y San Sebastián- han establecido la edad en 15 años y sólo Pamplona la rebaja a 14 y Logroño la sube a 16.
El uso del casco
Cada ciudad lo ha ido regulando de forma distinta: desde Bilbao, donde se señaló que el uso era voluntario hasta Pamplona, donde estableció su obligatoriedad siempre. Sin embargo, en marzo de 2022 entró en vigor la nueva normativa de la DGT en la que el casco es obligatorio siempre. Además, no llevarlo comporta una multa de 200 euros.
Por dónde circular
Este es uno de los puntos que regula cada ordenanza municipal y que va desde planteamientos más restrictivos, como el de San Sebastián, donde solo pueden circular por carriles bici y tienen prohibida su entrada en zonas peatonales como la Parte Vieja, parques y otras zonas para peatones. En todo caso, la instrucción de la DGT prohíbe expresamente la circulación en las aceras.
También hay otros planteamientos más abiertos, como el de Logroño, donde permiten que los VMP circulen por calles de un solo carril por sentido y carriles 30, en zonas de prioridad peatonal a velocidad máxima de 10 km/h, en carriles bici, en sendas ciclables y también en parques, aunque solo en calzadas y vías de ciclistas.
Dónde aparcarlos
Las ordenanzas de cada municipio señalan los lugares en los que se puede estacionar, que suelen coincidir con espacios compartidos con motocicletas y bicicletas, aunque en ciudades como Logroño se permite dejarlos en las aceras junto al bordillo.
En otros lugares, como en Bilbao, el aparcamiento en aceras está prohibido en cualquier posición y situación y solo es posible hacerlo en aparcabicis y en las zonas reservadas para motos.
Obligatoriedad del certificado para circulación
Además, la disposición de la DGT señala que a partir del 2 de enero de 2023 será obligatorio disponer de certificado para la circulación y su identificación, «conforme a lo establecido en el manual de características de los vehículos de movilidad personal». Para circular, necesitarán este certificado de circulación que «garantice el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación».
En algunas ciudades, como A Coruña, la ordenanza municipal ya obliga a «portar la documentación con el sello CE de garantía de producto».
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