![Dos policías de Estepona evitan la cárcel pese a ser condenados por abuso sexual](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202207/28/media/cortadas/abuso-kLrG-U170843763619exF-1248x770@RC.jpg)
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Juan Cano
Jueves, 28 de julio 2022, 08:44
La sentencia contra dos policías locales de Estepona que han eludido la prisión tras abusar de una joven de 18 años no está exenta de polémica. Tanto en el titular grueso -de una posible condena a 30 años a sólo dos, y sin pisar la cárcel- como en los matices que tiene la suspensión de la pena. Los agentes han sido condenados a 24 meses de prisión, aunque se les ha concedido la remisión condicional bajo los argumentos de que no tienen antecedentes y han abonado 80.000 euros de indemnización a la víctima, por lo que el tribunal aprecia la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. Pero hay discrepancias entre los magistrados.
Los jueces de la Sección Octava de la Audiencia Provincial argumentan que, si bien los hechos son graves, la víctima ha manifestado de forma expresa a través de su abogada la decisión de no oponerse a la suspensión de la pena, es decir, a que se libren de entrar en prisión; tampoco se mostró en contra la Fiscalía, que es el garante público.
El único que sí lo ha hecho, y que ha emitido un voto particular al efecto, es el presidente del tribunal, el magistrado Pedro Molero, quien considera que no se darían los requisitos para la remisión condicional y que, por tanto, los agentes deberían cumplir la condena en prisión.
En el voto particular, el juez subraya -literal y físicamente- los matices de la decisión de sus compañeros. Para empezar, entiende que los hechos revelan una «acusada peligrosidad criminal» en sus autores, pues muestra «una acción muy planificada por quienes eran servidores públicos».
El presidente del tribunal considera que la decisión de sus compañeros de conceder la remisión condicional refleja «cierto automatismo» al aludir simplemente a la «concurrencia de los requisitos legales», al tiempo que recuerda que el beneficio de la suspensión no es una especie de «derecho fundamental» del condenado, sino una medida a aplicar por los jueces.
El magistrado recuerda que en el auto no se aporta «dato alguno» que permita realizar «un pronóstico de escasa probabilidad» de que ninguno de los penados «vuelva a cometer hechos de similar naturaleza en el futuro».
Sin embargo, los dos jueces que concedieron la suspensión de la pena sostienen lo siguiente en el auto: «[...] El hecho, por las características tan particulares que concurren en el mismo, hace factible un pronóstico de futuro en orden a la escasa probabilidad de que ninguno de los penados vuelva a cometer hechos de similar naturaleza».
Molero muestra claramente su escepticismo ante tal afirmación de sus compañeros: «Ignora el que suscribe cuales son esas 'características tan particulares' del hecho que permitan tan afirmación. Nada se refleja en el auto, ni en la sentencia, a este respecto».
Más polémico aún es el segundo argumento que desgrana el presidente del tribunal, que es la reparación del daño, es decir, el pago de una indemnización de 80.000 euros a la víctima.
El magistrado matiza que, si bien no cuestiona los términos de la sentencia alcanzada de conformidad, que rebaja de 30 a 2 años la pena, sí critica que, a efectos de la concesión del beneficio de la suspensión, se concluya que los condenados han hecho un esfuerzo para reparar el daño causado. «Nada más lejos de la realidad», sostiene.
El presidente del tribunal aclara que el dinero destinado a pagar la indemnización a la víctima procedía de la fianza dineraria pagada por los padres de los policías para garantizar la libertad provisional.
«Por ello, no se puede decir que los procesados hayan satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, y menos aún que se hayan esforzado para ello. Lo han hecho sus padres. Estos han sido quienes han realizado el esfuerzo reparador y no los condenados», sostiene.
El magistrado abunda en este concepto. Recuerda que el pago de la indemnización con cargo al patrimonio propio, y no al de un tercero, supone una «importante manifestación externa de reconocimiento del delito y de la voluntad de satisfacer a la víctima» y, con ello, «de apartarse de este tipo de conductas».
Por último, entiende Molero que el pacto entre las partes «no releva al tribunal sentenciador de aplicar su criterio», con independencia de la voluntad de la propia víctima, «pues no estamos en un ámbito privado sino en un ámbito de marcado interés público».
El presidente del tribunal concluye que en casos como éste «están comprometidos valores muy importantes»; en general, el de toda la sociedad de prevenir la comisión de delitos como éste; y en particular «de defensa y protección de la mujer y de su capacidad de decisión».
A su juicio, dado que no cabe descartar la concurrencia en los condenados de «un pronóstico de peligrosidad criminal en relación con los delitos contra la libertad sexual», procedía denegar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta.
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