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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Torrelavega ha archivado la denuncia contra el Ayuntamiento por no tener elaborada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). La jueza Luisa Fernanda Vidal Quintana concluye que el Consistorio no ha cometido delito de ... prevaricación porque dispone de otros instrumentos organizativos similares que comprenden, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
El juzgado responde así a la denuncia efectuada por la federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra Javier López Estrada (alcalde de Torrelavega), Cecilia Gutiérrez (concejala de Recursos Humanos), José Manuel Cruz Viadero (exalcalde de Torrelavega), José Luis Urraca (exconcejal de Recursos Humanos) y Azucena Rosellón (Funcionaria técnico responsable de Recursos Humanos), a los que acusaba de incurrir en un delito de prevaricación administrativa por no atender a la reclamación de elaborar y actualizar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, deja claro que el Ayuntamiento como alternativa puede optar por otros instrumentos organizativos que siguen vigentes y que sirven de ordenación, planificación y gestión de recursos humanos y cumplen los requisitos exigidos en el artículo 74 del Estatuto del Empleado Público. Así, se refiere al Catálogo de Puestos de Trabajo, o bien, la Plantilla Orgánica, que según reconoce la jueza, «se definen como instrumento provisional y transitorio» pero que mientras no sea sustituido por la RPT puede servir y, con ello, «hacer viable la convocatoria de una Oferta de Empleo Público (OPE).
Otro instrumento a tener en cuenta, según el escrito, en caso de que no se haya confeccionado una RPT ni tampoco se cuente con un Catálogo de Puestos de Trabajo, sería la Plantilla Orgánica, la cual determina el número de puestos de efectivos, siendo normalmente su finalidad la de ordenación presupuestaria.
La jueza concluye que el Ayuntamiento de Torrelavega sí cuenta con alguno de estos mecanismos organizativos del personal en los que se incluyan los distintos apartados señalados en la norma, por lo que se podría convocar la Oferta de Empleo Público de una entidad que como, en este caso, aún no ha hecho efectiva la elaboración de una RPT.
Asimismo, se acredita documentalmente que tras las reclamaciones y alegaciones que se presentaron en trámite de exposición pública el Pleno de la Corporación municipal resolvió los recursos interpuestos contra la valoración definitiva de los puestos de trabajo. Después de examinar la documentación aportada, la sentencia reconoce que el Ayuntamiento no ha cumplido con el requisito legal de elaborar una RPT pero «existen otros mecanismos organizativos similares que sirven de ordenación, planificación y gestión de recursos humanos que cumplen la normativa legal al respecto».
El Catálogo de Puestos de Trabajo, que según la jueza, sustituye a la RPT en el Consistorio contiene las especificaciones que contempla dicha norma y por tanto «puede afirmarse que, pese a la inexistencia de la RPT, no puede afirmarse ilegalidad en las convocatorias de empleo público, pese a lo que afirma el querellante». Por otro lado, señala que es necesario que el autor «actúe a sabiendas de la injusticia en la resolución, y en este caso, cierto es que el Ayuntamiento no ha elaborado la RPT, pero sus ofertas de empleo público se basan en un Catálogo de Puestos de Trabajo y en una Plantilla Orgánica Municipal negociada con las representaciones sindicales», sin olvidar que el querellante es una de esas organizaciones sindicales (CC OO).
Por último, la sentencia apunta que no existen en la causa datos suficientes para continuar el presente procedimiento penal, por lo que se procede al sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias. El juzgado abrió diligencias contra el Ayuntamiento por un posible delito de prevaricación administrativa por no tener actualizada y publicada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Esta decisión, dictada el 15 de diciembre, respondía a una querella presentada por CC OO contra el alcalde, Javier López Estrada, el exalcalde, José Manuel Cruz Viadero, y el resto de responsables del área de personal del Consistorio, ante la decisión «reiterada, consciente y voluntaria» de no actualizar la RPT «desde 2008».
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