![El juez ordena el desalojo de once de las trece familias okupas de Sierrapando](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202211/22/media/cortadas/78271473-kBhF--1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
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Once de las trece familias que ocupan pisos de forma ilegal en el edificio Paseo del Norte de Sierrapando tendrán que abandonar las viviendas después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7 de Torrelavega haya acordado el levantamiento de la suspensión ... del lanzamiento previsto para ellas. El magistrado considera que los afectados no están en situación de vulnerabilidad. El citado inmueble tiene okupas desde que estalló la burbuja inmobiliaria, hace más de una década, y la comunidad de propietarios ha denunciado graves problemas de convivencia.
El auto judicial forma parte del procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en 2015 por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). El juez dictó otro auto en diciembre de 2020 por el que se declaró que trece familias no tienen «título suficiente» para permanecer en el derecho de uso y disfrute de las viviendas que están okupando, acordando posteriormente el apercibimiento de lanzamiento si no se procedía al desalojo voluntario de los pisos. Los afectados presentaron un escrito solicitando la suspensión del lanzamiento por considerar que estaban amparados por la legislación de protección de deudores vulnerables. Mediante otro auto, fechado en abril de 2021, el magistrado ordenó la suspensión del lanzamiento para las trece familias.
El pasado mes de febrero, la comunidad de propietarios del edificio solicitó que se revisasen las declaraciones de vulnerabilidad. Un mes después, la Sareb pidió que se acordara el lanzamiento y la toma de posesión de los bienes inmuebles, y se dio traslado de estas solicitudes al departamento municipal de Servicios Sociales, que fue quien emitió los informes favorables de vulnerabilidad de las familias.
El juez recuerda que para que se pueda aplicar la suspensión del lanzamiento es necesario que las personas que habitan las viviendas sin título se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Además, para que opere la suspensión, se requiere que los afectados sean personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, en la misma vivienda, personas dependientes o menores de edad.
«Para que haya lugar a dicha suspensión extraordinaria –explica– se requiere, principalmente, a la vista de la norma y previos informes de los servicios sociales, acreditar la situación de vulnerabilidad económica de los okupantes del inmueble, sin perjuicio del resto de elementos que deben concurrir». En este caso, el magistrado entiende que once de las trece familias «no son vulnerables, a la vista de los citados informes». «En este sentido –añade–, se hace constar que la vulnerabilidad social no atiende únicamente a la capacidad económica, sino a los propios criterios de exclusión social desde el punto de vista económico, ocupacional-laboral, formación, capacitación, competencias personales, alojamiento y vivienda, situación sociosanitaria y situación familiar social y participación».
Por todo ello, el titular del Juzgado señala que la interpretación conjunta de las normas y los informes llevan a considerar que no concurre la situación de vulnerabilidad, «debiendo levantar la suspensión del lanzamiento» en relación a once de las familias. Además, ordena que se reanude automáticamente el proceso de desalojo y que las administraciones públicas competentes adopten las medidas indicadas en los informes de Servicios Sociales u otras que consideren adecuadas, para «satisfacer la necesidad habitacional de las personas en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna».
Una vez aplicadas dichas medidas, la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal y el letrado de la Administración de Justicia «deberá dictar en el plazo de tres días un decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento».
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