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Los daños que sufre el edificio de viviendas que se encuentra apuntalado desde hace varios años en la calle Coro Ronda Garcilaso, de Torrelavega, se deben a fallos en la cimentación. Eso es lo que ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ( ... TSJC), que ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la comunidad de propietarios del inmueble contra el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Icass).
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Según los magistrados, las vibraciones provocadas por las obras que ejecutó el Icass en el primer trimestre de 2019, para poner en marcha en un bajo del edificio el Punto de Encuentro Familiar, no supusieron «la licuefacción del suelo y el asentamiento de la edificación». La sentencia señala también que las viviendas situadas en la vertical del local en el que se realizó la obra no presentaron daños y sí las que se encuentran más alejadas. Igualmente, incide en que las grietas y desperfectos en los pisos se remontan a 2016 y el asentamiento del inmueble, que se detecta principalmente en uno de sus pilares, han sido provocado por «la superación de la tensión admisible que la edificación repercute sobre el suelo».
La comunidad de vecinos presentó en 2022 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación patrimonial que había planteado un año antes. Lo hizo contra el Icass y por los daños causados en el edificio como consecuencia de la referida obra. En el proceso figura como codemandada la empresa que realizó los trabajos (AC1 Plus SL). Los propietarios solicitaban que se condenase a ambos a reparar los daños, estabilizando primero la estructura del inmueble en los términos que figuran en los informes técnicos que aportaron.
La reclamación patrimonial se fundó en la conclusión a la que llegaron los técnicos en sus estudios, fechados en 2020 y 2021, basada en que las fisuras que presenta el edificio se deben al asiento diferencial de los pilares debido al fenómeno de la licuefaccion, producido por las vibraciones que se produjeron con ocasión de las obras de acondicionamiento del local del Icass.
Con anterioridad, en 2011 y 2016, se tramitaron expedientes por la existencia de grietas en el inmueble. Un informe municipal puso de manifiesto que, en marzo de 2016, se presentó una denuncia por el estado de deterioro en el que se encontraba otro bajo. A consecuencia de dicho informe, el Ayuntamiento inició un expediente para la reparación de la fachada del local, principalmente por abombamiento y grietas, además de otras «patologías».
Respecto a la sentencia judicial favorable que consiguió en 2021 la propietaria de uno de los pisos, por los daños en la vivienda que provocó la utilización de medios mecánicos en la obra del Icass, los magistrados indican que afectaron a la «viga riostra» y provocaron vibraciones que se transmitieron al pilar colindante. Por contra, otras sentencias posteriores, relativas a otra de las viviendas, señalaron que los daños que presenta «son previos» a la obra del Icass. «El suelo -añaden- ya evidenciaba antes problemas de resistencia o estabilidad; el piso se encuentra muy alejado y no se han acreditado daños similares en las zonas intermedias; las obras no tenían la entidad para poder alterar el suelo, ni la estructura portante del edificio».
Según el TSJC, el estudio geotécnico elaborado por la empresa Incisa en 2017 para la construcción de un aparcamiento subterráneo en las inmediaciones, evidenció también los problemas de suelo en la zona. «La tensión admisible es inferior a la que el edificio transmite», concluye la sentencia. En su escrito de conclusiones previo a la misma, la comunidad de propietarios afirmó que resultaba «del todo evidente y sin ningún género de duda» que los daños correspondían a la referida obra del Icass, «como lo demuestra el hecho de que posteriormente fuese necesario apuntalar el edificio».
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