Deudas entre particulares
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Deudas entre particulares
¿Puedo pedir que le embarguen la nómina a quien me debe dinero?Iratxe Bernal
Sábado, 15 de abril 2023, 18:50
Un alquiler, una compraventa entre particulares o un préstamo a un amigo que quizá ya no lo sea... Reclamar dinero siempre es un mal trago, sobre todo si la otra parte no tiene medios. A veces no queda más remedio que acudir al juzgado para ... evitar que la deuda prescriba y asegurarse de que el deudor pague a medida que vaya teniendo ingresos. Ese compromiso se logra a través del embargo de la nómina o la pensión y es una medida que no sólo aplican los organismos públicos.
Puede ser la Administración -Hacienda, la Seguridad Social o un Ayuntamiento, por ejemplo-, pero también «cualquier persona física o jurídica a la que se le deba dinero y así se reconozca mediante el procedimiento judicial pertinente», aclara Toni Galve, director del departamento jurídico de Repara tu Deuda Abogados. No hay una cantidad mínima exigible para iniciar el proceso -otra cosa es que compense ir a los tribunales por ella-, por lo que el único requisito es que la deuda no haya prescrito. Entre particulares, esto ocurre pasados cinco años y, en muchos casos, la reclamación se lleva a los tribunales precisamente porque al hacerlo paramos el cronómetro y evitamos que el simple paso del tiempo nos prive de cualquier opción para reclamar legalmente lo que se nos debe.
Para poder llevar a cabo el embargo de una nómina o una pensión, los organismos públicos recurren al procedimiento administrativo, mientras que los particulares y empresas deben solicitar esta medida judicialmente. Si el tribunal reconoce la deuda pero aun así el demandado no paga, el acreedor puede solicitar la ejecución de la sentencia, «lo que normalmente se traduce en el embargo», explica el experto.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que hay una parte de la nómina, el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente, que es inembargable. Es decir, independientemente de los ingresos del deudor, los 1.080 euros mensuales (1.260 si nos prorratean las pagas extraordinarias) en los que ahora está establecido el SMI son intocables. Sólo hay una excepción: cuando el objeto del embargo es subsanar el impago de una pensión alimenticia reconocida judicialmente.
Si no se está en este supuesto, la cantidad que mensualmente el demandado debe destinar a resarcir la deuda depende de sus ingresos netos (descontando las cotizaciones y retenciones fiscales), a los que se restará el valor del SMI. A la cifra resultante se le retrae un porcentaje, que siguiendo la escala establecida por ley, será de entre el 30% y el 90%.
Efectivamente, a la cantidad resultante de la aplicación de la escala legal habría que sumar los intereses. Por un lado, la sentencia ya habrá añadido a la deuda inicial los de demora (o moratorios), pero tener que recurrir al embargo, y por tanto al cobro 'por plazos', implica un nuevo retraso, por el que el acreedor también debe ser indemnizado. De ahí que a la cantidad marcada por la sentencia se le aplique un segundo interés, que es el legal del año en curso (3,25% en 2023) más dos puntos.
«Si el deudor tiene ingresos iguales o por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, el embargo no podrá ejecutarse y quedará a la espera de que esa persona pueda tener un salario más alto, un trabajo mejor, una devolución de la campaña de la renta o un ingreso por la venta de una propiedad. Hacienda sabe que hay una ejecución de sentencia, así que cuando ingrese una cantidad que exceda el SMI ordenará el embargo. Además, el acreedor también puede pedir la puesta en marcha -o mejora- del embargo si sabe que las circunstancias económicas del deudor han cambiado», explica el abogado de Repara tu deuda.
Es posible si están casados en régimen de gananciales. «El acreedor debería instar el procedimiento de reclamación hacia ambos cónyuges y la deuda tendría que ser posterior a la fecha en que contrajeron matrimonio», señala Galve.
«La notificación de embargo llega a la empresa, que pasa a quitar esa parte de la nómina y desviarla al juzgado. Si cambiamos de empresa, la nueva recibirá el aviso en cuanto le dé de alta en la Seguridad Social», aclara el director jurídico de Repara tu Deuda.
Una vez determinado el sueldo neto del deudor, el importe que cada mes se retrae de su nómina se calcula según una escala fijada en la Ley de Enjuiciamiento Civil que utiliza como referencia la cantidad inembargable (el Salario Mínimo Interprofesional que corresponda según el número de pagas, 1.080 euros o 1.260 euros) y sus múltiplos.
Así, si el sueldo es menor o igual al doble del SMI aplicable, la cantidad embargable será el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo. Este porcentaje será del 50% si subimos un peldaño y los ingresos están entre el umbral anterior y el triple del SMI, del 60% si se sitúan entre el triple y el cuádruple del SMI, del 75% si los ingresos están entre el cuádrupe y el quintuple y del 90% cuando se gana más del SMI multiplicado por cinco.
Sin embargo, «la ley prevé que se pueda aplicar una rebaja si se tienen cargas familiares y demostramos que la cantidad resultante de la aplicación de la escala nos puede dejar en una situación complicada. Esta rebaja sería de entre un 10% y un 15% en los porcentajes establecidos», matiza Toni Galve. Una vez establecido el importe de los pagos mensuales, el embargo se mantendrá hasta abonar íntegramente la deuda y sus intereses.
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