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¿La empresa te debe dinero?Iratxe Bernal
Sábado, 16 de diciembre 2023
Desde que somos dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, mensualmente se comienza a pagar el 0,1% por parte del trabajador y el 0,2% por la empresa de nuestro salario bruto al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), organismo adscrito al Ministerio de ... Trabajo y Economía Social que, llegado el caso, nos garantizaría el cobro tanto de nuestros salarios como de las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que podamos tener pendientes de pago si la empresa se declara insolvente o entra en un concurso de acreedores. Sin embargo, esta garantía no se aplica en todos los casos y siempre es limitada, por lo que puede no alcanzar el total de la deuda.
Con respecto a los salarios, Fogasa cubre las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que formen parte de la remuneración por nuestros servicios laborales. «Entran, por tanto, las pagas extraordinarias y los salarios de tramitación –los que no se han percibido desde la fecha del despido hasta la resolución judicial que declara éste nulo o improcedente en caso de readmisión–, pero no cualquier tipo de compensación como los pluses por desplazamientos, dietas, vestuario...», matiza Juan Manuel Ortiz Pedregosa, miembro de la junta directiva de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala) y socio del despacho Iurislaw Consultores Jurídicos.
Con respecto a las indemnizaciones hay que matizar que hablaríamos siempre de las relacionadas con impagos salariales, por lo que únicamente cubre las que nos puedan corresponder si nuestra salida de la empresa se debe a un despido improcedente, a la extinción de la relación laboral o a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Además, es importante subrayar que Fogasa no paga ni pactos extrajudiciales ni conciliaciones administrativas acordadas en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pese a que pasar por él pueda ser un trámite de la reclamación. «Salvo que haya una garantía absoluta de que vayamos a cobrar, ningún abogado laboralista cierra una conciliación porque al hacerlo Fogasa te deja fuera de su protección», advierte Ortiz Pedregosa.
Fogasa no cubre la totalidad de la deuda que la empresa pueda haber contraído con el trabajador. Su responsabilidad está sometida a unos límites. «Para empezar, si hablamos de sueldos, cubre como máximo el equivalente a 120 días de salario atendiendo a un segundo tope; sólo paga hasta el doble del mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo», explica el experto. Ahora mismo, el SMI es de 41,92 euros al día –con prorrateo de las extras–, por lo que la cantidad más alta que podríamos recibir por nóminas impagadas sería de 10.060,80 euros. En los contratos a tiempo parcial los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador
En el caso de las indemnizaciones se sigue tomando como referencia el doble del SMI pero los 120 días se elevan a 365, lo que incrementa el máximo que llegaríamos a percibir a los 30.601,60 euros. Ahora bien, sin rebasar nunca esos umbrales, el importe exacto varía según algunas circunstancias, como la modalidad de contrato, el tipo de despido o nuestra labor profesional. «Si se nos indemniza por un despido nulo o improcedente, nos pagará 30 días por año de trabajo con un máximo de doce mensualidades, mientras que si es por la modificación de nuestras condiciones de trabajo serían 20 días por año con un límite de nueve mes. En los casos de despido objetivo o colectivo, cubre 20 días por año con un tope de doce mensualidades, y por la finalización de un contrato temporal se nos indemniza con doce días por año también con doce mensualidades como tope. Finalmente, si trabajamos en el servicio doméstico, el límite serán doce días con un máximo de seis mensualidades», detalla Ortiz Pedregosa.
Sea cual sea el origen de la deuda hay que entender que para acudir al Fogasa no basta con que la empresa nos deba dinero. También hace falta que sea declarada insolvente o que entre en un proceso concursal. «Es necesario reclamar judicialmente esa deuda y lograr que en el procedimiento los impagos sean reconocidos –ya sea porque el Tribunal determine que la empresa es insolvente o porque la firma lo haya reconocido en el acto de conciliación– o bien que la compañía entre en un concurso de acreedores y el administrador designado certifique la deuda», aclara el abogado laboralista.
Si lo que se reclama es un salario, el trabajador debe presentar la papeleta de conciliación. Tanto si la empresa no reconoce la deuda ante el servicio de mediación como si la reconoce pero no la abona, habrá que continuar con la reclamación en el Juzgado de lo Social, donde si no hay bienes que embargar se declarará la insolvencia empresarial, y por tanto, se podrá iniciar la reclamación a Fogasa. Si hablamos de indemnizaciones hay que acudir directamente al juzgado y presentar la demanda correspondiente. Una vez que el juez, en caso de insolvencia, o el administrador si hay concurso de acreedores cifre la deuda tendremos un año para iniciar la reclamación ante Fogasa. Una vez formalizada, deberíamos tener respuesta en tres meses (si no hay contestación se da por aprobada) y si no estamos conformes con la resolución tendremos dos meses más para reclamar.
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