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IRATXE BERNAL
Sábado, 4 de junio 2022, 00:02
Puede que le hayan contado que cometer una infracción de tráfico en el extranjero carece de importancia si no nos paran en el momento, que la burocracia juega a nuestro favor y la multa ni siquiera nos llegará. Puede ser, pero es una posibilidad que ... dista mucho de ser una verdad universal.
Si nos han puesto la multa en un país adscrito al acuerdo de la Unión Europea para compartir sus respectivos datos de tráfico, hay que dar por seguro que sí, la multa nos llegará. Si, en cambio, nos han puesto la sanción fuera de la UE, las posibilidades de que la recibamos son menores, aunque varían mucho de unos lugares a otros, por lo que no hay que dar por sentado que no volveremos a saber más del tema y nos libraremos de pagar. Especialmente si nos identifican en el momento. «El principal interés de la Administración que impone la multa es cobrarla, así que si nos han detenido lo más seguro es que no nos dejen reemprender la marcha hasta que no paguemos», señala Fernando González, subdirector de la asesoría jurídica del Club Europeo de Automovilistas. Si viajamos con un vehículo alquilado, la empresa estará obligada a facilitar nuestros datos.
Si en España no abonamos una multa ni presentamos alegaciones en el plazo permitido, la Administración –sea local, autonómica o estatal– puede recurrir al embargo de bienes para cubrir el pago sin necesidad de pasar antes por los tribunales. Pero ningún país extranjero, ni siquiera los de la UE, puede llegar a este extremo. ¿Cómo intentan entonces que paguemos antes de que la multa prescriba?
«Lo más habitual es que recurran a la contratación de empresas de aquí para que sean éstas las que nos reclamen el pago y, si ignoramos sus avisos, incluso nos demanden por lo civil. Pero también puede ser por lo penal si así lo tienen acordado entre los órganos competentes, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los Países Bajos», explica González.
Si el órgano infractor cuenta con uno de estos agentes que finalmente opta por llevarnos a juicio y logra una sentencia condenatoria, estaríamos obligados a abonar la sanción. De no hacerlo, podría solicitar el pago forzoso. Es decir, llegados a este punto sí cabe la opción del embargo.
En las notificaciones que nos remitan debe aparecer qué plazo tenemos para presentar alegaciones, que no tienen por qué coincidir con los veinte días que hay en España. Si optamos por dejarlo pasar y finalmente nos denuncian, salvo que haya un convenio internacional, los jueces aplicarán la normativa española. «Esto quiere decir que es quien acusa quien debe demostrar que se ha cometido la infracción y, además de respetarse la presunción de inocencia, ha de quedar acreditada la autoría. Por lo que la primera defensa es averiguar si el conductor –y no el vehículo– está bien identificado», explica González.
Nada nos puede librar de un despiste que suponga una multa, pero para emprender el viaje con tranquilidad debemos informarnos sobre las normas de conducción del país que visitamos y asegurarnos de que llevamos la documentación adecuada. Hay que saber, por ejemplo, si el carné español es válido o si necesitamos el permiso internacional. Ojo, porque este no tiene validez por sí mismo y siempre debe ir acompañado del nuestro. Además, como recuerda Fernando González, «hay que llevar la documentación personal y la del vehículo, lo que incluye el seguro. Lo recomendable, incluso en la UE, es llevar el Certificado Internacional del Seguro –el CIS, antes denominado carta verde–, que es un documento reconocido internacionalmente para probar que el vehículo tiene el seguro obligatorio a terceros. También hay que llevar el documento acreditativo de que hemos pasado la ITV y no solo la pegatina. Si es posible, hay que llevar los originales». Por otra parte, si nos han prestado el coche no está de más llevar una autorización del propietario.
La OCU ha denunciado en numerosas ocasiones la «indefensión» de los conductores españoles a la hora de recurrir una multa. Primero, porque «quizá ni se enteren de su existencia, dado que las comunicaciones son por correo ordinario», explica Enrique García, su portavoz. Ese desconocimiento impediría la reclamación por la vía administrativa en los plazos previstos, lo que justifica la imposición de recargos. Pero, además, si llegamos a juicio este sería por la vía contencioso-administrativa, por lo que necesitaríamos abogado (por lo civil no hace falta si las cuantías reclamadas no superan los 2.000 euros) y en el proceso «la Administración tendrá presunción de veracidad. Será el conductor quien deba reunir pruebas exculpatorias, que suelen estar en manos de la propia Administración». Otra de las críticas de la OCU se centra en la imposibilidad de presentar alegaciones si en primera instancia accedemos al pronto pago, que reduce la multa a la mitad durante los 20 días naturales posteriores a la notificación. La OCU ha denunciado en numerosas ocasiones la «indefensión» de los conductores españoles a la hora de recurrir una multa. Primero, porque «quizá ni se enteren de su existencia, dado que las comunicaciones son por correo ordinario», explica Enrique García, su portavoz. Ese desconocimiento impediría la reclamación por la vía administrativa en los plazos previstos, lo que justifica la imposición de recargos. Pero, además, si llegamos a juicio este sería por la vía contencioso-administrativa, por lo que necesitaríamos abogado (por lo civil no hace falta si las cuantías reclamadas no superan los 2.000 euros) y en el proceso «la Administración tendrá presunción de veracidad. Será el conductor quien deba reunir pruebas exculpatorias, que suelen estar en manos de la propia Administración». Otra de las críticas de la OCU se centra en la imposibilidad de presentar alegaciones si en primera instancia accedemos al pronto pago, que reduce la multa a la mitad durante los 20 días naturales posteriores a la notificación.
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