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Al menos ocho personas residentes en Cantabria han expresado a su médico de confianza su deseo de morir, de acabar con el sufrimiento que marca su día a día de forma irreversible acogiéndose a la prestación que entró en vigor en España el pasado mes ... de junio: la eutanasia. Pero Sanidad no aclara si en algún caso se ha culminado el proceso. El requisito fundamental para poder entrar en la rueda de valoración es que el solicitante sufra una enfermedad grave, crónica, incurable y sin alivio posible. Es lo que la normativa define como 'contexto eutanásico'. A partir de esa premisa, el recorrido hasta la resolución se adentra en un cauce burocrático siempre lento para quien tiene claro su destino –hay pacientes que incluso fallecen antes de que se haga efectiva la medida ya autorizada–.
solicitud
Cuatro meses fue el margen de tiempo que calculaba uno de los solicitantes cuando compartió su testimonio con este periódico, a principios de diciembre. Aún sigue a la espera de poner fecha a su despedida, que quiere que llegue antes de verse encamado definitivamente, con una traqueotomía y conectado a una máquina que respire por él. La Dirección General de OrdenaciónSanitaria de la Consejería, que es la encargada de regular la prestación médica para morir, no había cifrado hasta ahora la demanda acumulada –se está preparando una memoria nacional–. Tampoco lo han hecho la mayoría de las comunidades autónomas. Al cierre de 2021 sólo Cataluña y el País Vasco habían aportado datos de las solicitudes tramitadas, 53 y 34, respectivamente, de las cuales se habían resuelto de forma favorable 41 (28 en el primer caso y 13 en el segundo). En principio, la Asociación Derecho a Morir, que no entiende el celo de las administraciones a la hora de dar cuenta de las peticiones tramitadas, no tiene a Cantabria entre las autonomías que mantienen el contador a cero –caso de La Rioja y Extremadura–, lo que implicaría que alguna eutanasia se ha practicado ya, aunque es una de las comunidades en las que no cuenta con delegación.
Para acogerse a la prestación, el paciente debe elegir primero al que será su médico responsable, que coordinará toda la información del proceso deliberativo y de la asistencia sanitaria desde el inicio hasta que reciba la ayuda para morir. A él habrá que entregarle la solicitud oficial –el documento está disponible para descargar de la página web de la Consejería, junto a la documentación de la ley–. Tras un primer periodo de deliberación, se ha de confirmar la solicitud dos semanas después. Este facultativo deberá certificar que el paciente cumple los criterios que establece la ley, le informará de que hasta el último momento puede rectificar su decisión, buscará la valoración de un médico consultor –la ley exige esa doble opinión–, le ayudará a tramitar la documentación y, en la última fase, le acompañará hasta que se le administre el fármaco que pondrá fin a su vida.
dudas
Previamente, el propio paciente habrá tenido tiempo de decidir la modalidad para morir, bien que le sea administrada la medicación correspondiente por el equipo asistencial asignado (vía intravenosa) o hacerlo él mismo (vía oral) con el asesoramiento necesario, aunque en todo caso será en presencia de personal sanitario. También tendrá que definir dónde quiere despedirse de la vida, ya sea el hospital, su propia casa o incluso una residencia de mayores si ese fuera su hogar. Es a partir de la segunda petición cuando entra en juego el equipo asistencial, formado por diferentes profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, psicólogos, farmacéuticos...), que apoyarán al facultativo responsable y al paciente hasta el momento final.
Si la petición es denegada o se plantean dudas, pasará a abordarse el caso en la Comisión de Garantía y Evaluación, que en Cantabria está integrado por cinco médicos del Servicio Cántabro de Salud (tanto de familia, como oncólogos, de cuidados paliativos e intensivistas), tres profesionales de Enfermería, uno del comité de bioética y dos juristas.
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