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El titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de Santander, Luis Enrique García, envió ayer a prisión provisional, comunicada y sin fianza a Ángel R. C. y a Rubén G. A., los dos detenidos por la muerte de Carlos Cubillas, Cubi, el pasado sábado en ... el apeadero de Boo de Piélagos, a los que imputa un delito de homicidio (queda por concretar si es imprudente o doloso).
Al filo de las nueve de la mañana, los dos implicados llegaron al complejo judicial de Las Salesas, en Santander, en un vehículo de la Guardia Civil, para comparecer ante el instructor del caso, que, tras tomarles declaración, acordó su ingreso en la cárcel como medida provisional.
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Para justificar esa decisión el juez explica que concurren tres requisitos exigidos por la ley para el ingreso en prisión provisional: pena superior a dos años, indicios de la autoría y riesgo de fuga. Así, consta en la causa la existencia de hechos constitutivos de un delito contra la vida, con una pena en abstracto de hasta quince años de prisión, por lo que se supera el requisito de que el delito esté penado con una pena de dos años o más de privación de libertad. Junto a ello, concurren motivos bastantes para atribuir el delito «en términos meramente indiciarios» a los dos investigados.
¿Cómo sucedieron los hechos? Tanto los dos detenidos como la víctima cogieron el mismo tren en la estación de Santander de madrugada (la hora no ha trascendido). Los dos primeros, vecinos de Boo de Piélagos, declararon ayer que habían estado de fiesta en una conocida discoteca de la capital y que habían consumido «mucho alcohol». En el transcurso de ese viaje, una de las dos testigos principales del caso, que viajaba con los tres jóvenes en el mismo vagón, asegura que el fallecido hizo una referencia a uno de los detenidos sobre un pendiente que se le había infectado, preguntándole si «estudiaba Enfermería». El detenido en cuestión se ofendió por dedicarse a la mecánica y al pensar que la víctima se burlaba de él por su formación. Y ese pique desembocó en la posterior agresión.
Contexto Los dos detenidos y la víctima viajaban en un tren procedente de Santander
Explicación Los detenidos aseguran que habían consumido «mucho alcohol» y que venían de una discoteca
Versión de un detenido Uno asegura que fue la víctima quien le agredió a él y que no llegó a responderle
Versión de otro detenido El otro declara ante el juez que solo le propinó un puñetazo en la cara a la víctima
Parte de lesiones La única lesión que tiene uno de los dos investigados es en los nudillos
Según una testigo «Arrastraron a la víctima hasta el apeadero, le golpearon y le arrojaron a las vías del tren»
A partir de ahí hay dos versiones contradictorias sobre cómo acabó Carlos Cubillas bajando del tren en la parada que no le correspondía (residía en Polanco). Mientras que un testigo -amigo de los implicados- sostiene que la víctima se apeó por su propio pie en la parada de Boo de Piélagos, otras dos testigos han manifestado que vieron cómo «arrastraron a la víctima por la fuerza hasta el apeadero de la FEVE, comenzándole a pegar puñetazos en la zona de la espalda y de los costados, para después llevarle hasta la valla negra de la estación y tirarle al suelo, donde le siguieron propinando patadas por todo el cuerpo, cabeza incluida».
Por último, estas testigos apuntan que los detenidos propinaron «una patada tan fuerte que acabó por arrojar a la víctima a las vías del tren, donde finalmente fallece».
Sin embargo, los dos implicados ofrecieron una versión muy distinta. Uno de ellos afirmó que fue la víctima el que le agredió a él y no al revés. Es más, aseguró que no llegó ni a golpearle. Por su parte, el otro detenido aseveró que solo le propinó un puñetazo en la cara cuando oyó que el fallecido le decía al otro detenido: «¿Quieres que te la saque?», en referencia a una supuesta arma blanca «que por supuesto nadie vio, ni se ha encontrado en el lugar del hecho», según el juez. Y que luego solo le pegó una patada en el brazo para que dejara de agarrar al otro investigado. Frente a ello cabe decir que cuando el instructor practicó el levantamiento del cadáver, observó que todo el andén y la parte de la vía en la que cayó el fallecido estaba lleno de sangre y que ninguno de los dos detenidos, «ninguno», tiene una sola marca externa que refleje que alguno pudo ser agredido por la víctima.
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La única lesión que tiene uno de los dos implicados es en los nudillos -según pudo comprobar ayer el juez durante su declaración- derivada de los golpes que propinó a la víctima, «luego difícilmente podemos hablar de una pelea mutua que acabara en un resultado no esperado, sino en una agresión concertada de dos personas contra una sola».
El magistrado llega a la conclusión de que la agresión fue «brutal, conjunta, y el fallecido tuvo poca, por no decir ninguna, posibilidad de defensa frente a sus dos atacantes». Además, resalta que los dos detenidos abandonaron el lugar sin prestar el más mínimo auxilio al fallecido. A lo que ambos contestaron ayer «que ya había dos chicas allí para atenderle».
Todo esto indica, a juicio del instructor, la posibilidad de que en un futuro, de no apreciarse la circunstancia de alevosía (asesinato), al menos se acabe apreciando la agravante genérica de abuso de superioridad, lo que conlleva una pena mínima de doce años y medio de prisión.
Sobre la autoría del supuesto homicidio, el juez la atribuye a los dos detenidos, con independencia de quien de los dos materialmente propinara la patada o ejecutara el acto que causó la muerte a Carlos Cubillas.
El auto en el que el magistrado acuerda la prisión no es firme y cabe interponer recurso de reforma y también de apelación.
De hecho, la abogada de uno de los dos investigados avanzó ayer a Europa Press que recurrirá la resolución, al entender que no se cumplen las circunstancias para la medida cautelar acordada toda vez que, según alega esta parte, todavía no ha trascendido el resultado de la autopsia, solo el informe médico forense en estudio.
También aprecia esta letrada «contradicciones» en las declaraciones de las dos testigos que presenciaron los hechos, y asegura que su cliente dio «solo un puñetazo en la cara y una patada en el brazo» a la víctima, que le «agarró del cuello» y se produjo «un forcejeo» durante el que cayó a las vías golpeándose la cabeza.
El juez que está al frente de este caso hace mención en su auto a un aspecto fundamental en cualquier muerte violenta, la autopsia. Tras dejar claro que los dos detenidos deben responder, en principio, por el fallecimiento de Carlos Cubillas, atribuyendo a ambos el delito contra la vida que se investiga, el instructor hace referencia a la posible causa del fallecimiento.
«Si bien el forense no ha podido determinar la causa inmediata de la muerte, es meridiano que lo que sí informa es que la muerte es de etiología 'violenta en estudio', es decir, no causada por una circunstancia endógena (producida en el interior del organismo) de la víctima, sino exógena (producida en el exterior)», concluye el instructor, que entiende que «no hay otra causa que las lesiones derivadas de la agresión, al menos a fecha de hoy y salvo que las conclusiones definitivas de la autopsia sean otras distintas». Para conocer esas conclusiones habrá que esperar a los resultados de los análisis que realizará el Instituto Nacional de Toxicología (Madrid), según han avanzado fuentes del caso a El Diario Montañés. Y eso determinará finalmente por qué tipo de delito podrían ser acusados los dos detenidos.
Partiendo de ese delito de homicidio que inicialmente imputa el magistrado a los investigados, se podrían dar dos posibilidades. Una, que estemos ante un homicidio imprudente, aquel en el que se causa la muerte de otro sin que exista dolo pero sí culpa o imprudencia, es decir, el actor no pretendía acabar con la vida de la víctima aunque ese acabara siendo el resultado. En el caso de ser por imprudencia grave, la pena podría oscilar entre 1 y 4 años de cárcel.
El otro escenario sería el del homicidio doloso, cuando hay ánimo o intención de acabar con la vida de otra persona, lo que supone una pena que comprendería una horquilla de entre 10 y 15 años de prisión.
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