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La lista de actividades que se beneficiará de las ayudas es larga y dependiendo de cuál sea será tramitada por la Sociedad para el Desarrollo de Cantabria (Sodercán) o por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (Srecd). Aquí se resuelven algunas dudas ... sobre quién y cómo puede optar a ellas.
Esta entidad gestionará las ayudas al ocio nocturno, cafeterías, bares y restaurantes, alojamientos hoteleros, de turismo rural, campings y albergues turísticos (para ellos las ayudas ascienden a 1.500 euros); alojamientos extrahoteleros, guías de turismo y actividades auxiliares a la educación (800 euros); y turismo activo, organización de congresos, agencias de viajes y venta ambulante autorizada (1.000 euros).
El listado de actividades es muy amplio, así que lo mejor es acudir directamente al BOC. Son empresas que trabajan en el mundo de la cultura, el ocio y el deporte, como edición de libros y actividades editoriales; actividades relacionadas con la producción cinematográfica, de vídeo y televisión; actividades de diseño especializado, fotografía, grabación de sonido y edición musical; artes escénicas, creación artística y literaria, gestión de salas de espectáculos, actividades de museos, archivos y bibliotecas; gestión de lugares y edificios históricos. También se pueden solicitar ayudas por gestión de instalaciones deportivas, actividades de clubes deportivos y gimnasios; actividades de parques de atracciones y temáticos, y otras recreativas y de entretenimiento. La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario y actividad será idéntica para todos, 1.500 euros.
Para solicitar las ayudas que tramita Sodercán el plazo es de un mes a partir de hoy; para las de la Srecd es menor, de quince días contados también a partir de hoy.
Las solicitudes que tramita Sodercán deberán presentarse por vía telemática, con arreglo al modelo y siguiendo el procedimiento establecido en su Gestor de Ayudas en la dirección web http://ayudas.sodercan.es.
En cuanto a las ayudas en el ámbito de la cultura y el deporte, se solicitarán por vía telemática a través del formulario específico disponible en la dirección web de la Srecd: www.srecd.es.
Los requisitos varían en función de la actividad. En las ayudas a través de Sodercán se exige estar desarrollándola a fecha de 25 de octubre, cuando entra en vigor el nuevo estado de alarma. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno, que deberán haber estado funcionando antes de decretarse el anterior estado de alarma, el 14 de marzo. Los solicitantes pertenecientes al sector de las actividades auxiliares a la educación deberían tener programadas actividades para la semana del 2 al 8 de noviembre de 2020.
Las empresas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público y los autónomos o trabajadores por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la fecha de aprobación de este decreto, y no haber causado baja desde entonces, con independencia de que hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
Si es preciso, se requerirá a los solicitantes que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a subsanar y corregir cualquier defecto que se haya detectado en el formulario. Todo ello deberá hacerse en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su solicitud.
No son compatibles entre ellas, pero sí lo son con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La subvención se justificará con carácter previo a su concesión, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta ayuda, una vez concedida, se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que se haya indicado en la solicitud
Hosteleria
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