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Los dos jóvenes detenidos por la muerte de Carlos Cubillas, Cubi, el pasado sábado 3 de febrero en el apeadero de Boo de Piélagos ... han recurrido el auto en el que el juez acordó su ingreso en prisión provisional.
Una de las abogadas de las defensas considera que no se cumplen las circunstancias para la medida cautelar acordada toda vez que todavía no ha trascendido el resultado de la autopsia, solo el informe médico forense en estudio, que apunta a una muerte de «etiología violenta».
También aprecia esta letrada «contradicciones» en las declaraciones de las dos testigos que presenciaron los hechos, y asegura que su cliente dio «solo un puñetazo en la cara y una patada en el brazo» a la víctima, que le «agarró del cuello» y se produjo «un forcejeo» durante el que cayó a las vías golpeándose la cabeza.
Fue hace una semana cuando el titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de Santander, Luis Enrique García, envió a prisión provisional, comunicada y sin fianza a Ángel R. C. y a Rubén G. A., a los dos detenidos por la muerte de Cubillas, a los que imputa un delito de homicidio (queda por concretar si es imprudente o doloso).
Para justificar esa decisión el juez explica que concurren tres requisitos exigidos por la ley para el ingreso en prisión provisional: pena superior a dos años, indicios de la autoría y riesgo de fuga. Así, consta en la causa la existencia de hechos constitutivos de un delito contra la vida, con una pena en abstracto de hasta quince años de prisión, por lo que se supera el requisito de que el delito esté penado con una pena de dos años o más de privación de libertad. Junto a ello, concurren motivos bastantes para atribuir el delito «en términos meramente indiciarios» a los dos investigados.
En este caso hay dos versiones diferentes: una, la de dos amigas que se bajaron en el apeadero y dicen que los detenidos agredieron y tiraron a las vías a la víctima; y otra, la de un amigo de uno de los investigados que sostiene que hubo una pelea y no sabe determinar cómo cayó Cubillas.
Pese a ello, el magistrado llega a la conclusión de que la agresión fue «brutal, conjunta, y el fallecido tuvo poca, por no decir ninguna, posibilidad de defensa frente a sus dos atacantes». Además, resalta que los dos detenidos abandonaron el lugar sin prestar el más mínimo auxilio al fallecido. A lo que ambos contestaron en su declaración «que ya había dos chicas allí para atenderle».
Todo esto indica, a juicio del instructor, la posibilidad de que en un futuro, de no apreciarse la circunstancia de alevosía (asesinato), al menos se acabe apreciando la agravante genérica de abuso de superioridad, lo que conlleva una pena mínima de doce años y medio de prisión.
Sobre la autoría del supuesto homicidio, el juez la atribuye a los dos detenidos, con independencia de quien de los dos materialmente propinara la patada o ejecutara el acto que causó la muerte a Carlos Cubillas.
Las partes siguen a la espera de conocer el resultado definitivo de la autopsia, que será el que determine finalmente si los dos acusados se enfrentarán a un delito de homicidio doloso (penas de 10 a 15 años de cárcel) o uno homicidio imprudente, castigado con hasta cuatro años de cárcel.
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