Borrar
Más dudas que añadir a la lista

Más dudas que añadir a la lista

El primer día de aplicación de la nueva normativa genera una cascada de preguntas concretas y hasta debates a la hora de ofrecer respuestas

Viernes, 17 de julio 2020, 06:59

Una cosa es lo escrito en la norma. El texto puro y duro. Otra, la interpretación concreta. Y, aunque el mensaje que hay detrás de la orden es bastante claro -no le busques las vueltas al asunto, póntela siempre-, las últimas horas han dado lugar a una cascada de dudas respecto al uso de la mascarilla. ¿Y si...? Pueden continuar la frase con cientos de casos concretos. Tanto que hasta en el propio Gobierno tienen que pensarse un rato la respuesta a algunas cuestiones. Depende de Salud Pública y también de los Servicios Jurídicos. Ellos finalmente contestaron a los supuestos que les planteó El Diario (algunos de los que transmitieron los lectores). La principal incertidumbre en el estreno tuvo que ver con la hostelería.

¿Es obligatorio llevar la mascarilla en el restaurante durante la sobremesa?

Es obligatoria excepto en el tiempo de consumo de alimento y bebida. Salud Pública recuerda la norma general. Que «el uso de mascarilla tendrá carácter obligatorio para las personas de seis años en adelante en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (como lo son los restaurantes), con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Además, no solo sería obligatorio su uso, sino que además se considera obligatorio su adecuado uso». Desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.

¿Tienen que llevarla puesta los cuatro jugadores de un partido de pádel?

NO Durante el juego no sería necesaria, pero sí en el tránsito al recinto en espacios comunes. Si bien la nueva norma no regula expresamente el uso para las actividades deportivas al aire libre de tipo colectivo «dichas actividades se encuentran reguladas en el Título VII. Actividades Deportivas, dentro de la Resolución del 18 de junio». Ahí se indica que «siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal» y que, para tal fin «deberá existir un mínimo de 4 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo por cada persona que acceda a la instalación, espacio o zona vinculada a la actividad deportiva». «Pudiera entenderse, por tanto -concuye Salud Pública-, que esta actividad se encuentra exenta por cuanto se trata de una actividad que en su mayor parte se juega en pistas al aire libre (aunque cerradas entre cuatro paredes), y en donde los jugadores suelen mantener de forma habitual una distancia superior a 1,5 metros».

Si juego una pachanga de fútbol, ¿debo usar mascarilla?

NO Según explican, «al igual que para el pádel, no se regula expresamente el uso de la mascarilla para estas actividades deportivas al aire libre de tipo colectivo, si bien, en caso de que estos partidos se desarrollasen en espacios al aire libre, dichos jugadores de futbol pudieran estar exentos de la obligatoriedad del uso de mascarilla, siempre y cuando pueda respetarse, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, debiendo existir un mínimo de 4 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo por cada persona». Además, recuerdan en la respuesta, «el marco de referencia establece la necesidad, como regla o norma general, que los grupos deberían ser de un máximo de 25 personas».

¿Debemos seguir con ella puesta en el cine una vez sentados en las butacas si los que estamos juntos somos convivientes?

Salud Pública insiste aquí con la norma general. «El uso de mascarilla tendrá carácter obligatorio para las personas de seis años en adelante en cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público (como es el caso de los cines), con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros». «Ha de interpretarse -concluyen- que tal obligación lo es con independencia de ser o no convivientes, por desarrollarse en un espacio cerrado que se encuentra abierto al público».

¿Es obligatorio su uso si se sale a pasear por una urbanización privada?

De acuerdo a la norma general, es obligatoria «en cualquier espacio abierto al público (independientemente de la privacidad del espacio, al disponer la misma de espacios de uso común entre no convivientes)». Independientemente de la distancia interpersonal y obligatoriamente tapando de nariz a barbilla, incluidas. En «espacios privados sin zonas de uso comunitario, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad», su uso es recomendable, pero no obligatorio

¿Tengo que ponérmela mientras estoy trabajando sentado en mi oficina?

Siempre que la oficina sea de atención al público. Pero en caso de que dicho espacio no estuviera abierto al público, «únicamente pudiera ser recomendable su uso en espacios privados cuando existan reuniones o posibles confluencias de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros». Salud Pública indica, en todo caso, que la norma regirá «de acuerdo con la evaluación de riesgos hecha por el servicio de prevención de riesgos de cada entidad».

Si voy a Cabárceno, ¿me van a exigir que lleve puesta la mascarilla todo el tiempo?

La obligatoriedad del uso de la mascarilla en esta circunstancia se encuentra regulada expresamente en el artículo 2.2 de la modificación de la normativa. El uso tendrá carácter obligatorio «para las personas de seis años en adelante en cualquier espacio al aire libre (como el Parque de la Naturaleza de Cabárceno), con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros»

Salir a andar es hacer deporte para muchas personas. ¿Están exentos de llevarla?

NO. Aunque hay excepciones. Sí se considera obligatorio el uso de la mascarilla «para las personas de seis años en adelante en la vía pública, para paseos (caminar o andar) en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros». El uso no sería exigible «en el supuesto de actividad física al aire libre para personas mayores de 65 años, si bien ha de cumplirse que, en ningún caso, pueda superarse el número de 3 personas caminando».

¿Puedo quitármela una vez que estoy en mi sitio si he ido a estudiar a la biblioteca?

NO Hay que seguir con ella puesta «en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (como son las bibliotecas)».

¿Los novios de una boda también tienen que llevar mascarilla en la iglesia durante la ceremonia?

Es obligatoria con carácter general para todos los asistentes a una ceremonia nupcial al ser espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

eldiariomontanes Más dudas que añadir a la lista