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CONSUELO DE LA PEÑA
SANTANDER.
Jueves, 27 de septiembre 2018, 07:19
Aquella madrugada del 26 de agosto de 2016 el joven madrileño Francisco B. vio pasar la muerte tan cerca que le rozó. Sobrevivió a un atropello, pero desde entonces se encuentra en coma profundo y el pronóstico médico es desfavorable a salir de esa situación. ... El día del accidente tenía 19 años y toda una vida por delante. La misma edad que el conductor que lo arrolló cuando caminaba por la calzada en la avenida de Los Infantes, en El Sardinero, y se dio a la fuga en un acto de cobardía, por el que ahora se enfrenta a dos años de cárcel por el delito de omisión del deber de socorro. Es uno de los casos más graves que ha investigado la Fiscalía de Cantabria en los últimos años. El fiscal de Seguridad Vial, Jesús Arteaga, muestra su «especial preocupación» por este tipo de conductas y reconoce un cambio de estrategia de su departamento que busca «una mayor persecución» de los conductores a la fuga.
«No son muchos los casos y ni siquiera puede afirmarse que hayan subido, pero hay que perseguirlos con más ahínco», subraya, consciente de que, casos como el reseñado en la última Memoria Fiscal correspondiente al año 2017, reflejan la «gravedad de estas conductas» que, aunque no conllevan una pena muy grave, «sí tienen una reprobación social importante».
La postura de la Fiscalía de Cantabria está en sintonía con el compromiso expresado por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, para buscar el consenso necesario entre los partidos políticos y llevar a cabo la ansiada reforma del Código Penal que endurezca los homicidios por imprudencia y la omisión de socorro en accidentes de tráfico. La promotora de esta reforma es Anna González, la viuda de un ciclista fallecido en 2015 tras ser arrollado por un camión cuando circulaba por el arcén. El chófer ni siquiera llamó al 112 para indicar lo que había pasado, y nunca llegó a cumplir condena, porque el ciclista falleció en el acto y la ley no considera esto como omisión de socorro.
Francisco B. no murió, pero su estado es vegetativo. El joven caminaba en sentido descendente por la calzada, en la avenida de Los Infantes, cuando un turismo que circulaba a una velocidad entre los 60 y 90 kilómetros por hora, le atropelló. El conductor huyó dejando malherido al muchacho, según sostiene el fiscal en su escrito de acusación. La víctima necesita de cuidados las 24 horas al día, y aunque la compañía aseguradora ha indemnizado a los padres con 2,3 millones de euros, estos no han renunciado a la vía penal. Tampoco el fiscal, que ha acusado al conductor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave y omisión del deber de socorro. Por el primero, pide 4.050 euros de multa y por el segundo, dos años de prisión. Con la instrucción prácticamente concluida, será un juicio con jurado quien dirima las responsabilidades penales del conductor, que estuvo detenido casi un mes tras ser arrestado un día después del accidente.
El fiscal de Seguridad Vial deja huella en la memoria fiscal de la alarma que estos delitos producen en la ciudadanía, y reseña el caso de otro conductor implicado en una colisión con un turismo por alcance en la S-20. Como consecuencia del siniestro hubo un herido grave, pero el conductor causante del accidente se dio a la fuga. Días después las indagaciones de la Guardia Civil de Tráfico permitieron su identificación gracias a los restos de ADN hallados en el airbag del vehículo.
Jesús Arteaga subraya que dentro de Fiscalía se ha producido un giro en la estrategia a la hora de abordar este tipo de delitos. «No es que antes la omisión del deber de socorro no se persiguiera, pero había más tolerancia porque su investigación es más complicada. Las compañías pagan y la indemnización, lo más importante en estos casos, queda cubierta, de manera que muchas veces no se iba más allá. Pero estoy viendo demasiados casos de omisión de socorro y estamos decididos a apurar más las investigaciones, aunque las penas no sean muy elevadas», explica.
En la actualidad, el Código Penal establece en su artículo 195 una pena de prisión de entre 6 meses y 4 años si el que omitió el deber de socorro es quien causó el accidente. La omisión de socorro está también penada, aunque con multa, si quien no acudió a socorrer no es el causante del accidente. En este caso, la pena se eleva a una multa de 3 a 12 meses. Sin embargo, las circunstancias cambian si existe omisión de socorro y la víctima ha fallecido, en cuyo caso el conductor no será castigado por el hecho de no haber socorrido a la víctima.
La Memoria Fiscal refleja la existencia de 2.644 accidentes de tráfico en las carreteras de Cantabria en 2017, de los que once fueron mortales, resultando 19 personas fallecidas (13 en vías interurbanas y 6 en urbanas). Entre los casos más graves subraya el ocurrido en el puerto de Laredo, donde falleció por ahogamiento un menor de 17 años que conducía el vehículo que le había dejado su amigo, que iba de copiloto, «para practicar de cara a sacarse el permiso». Este último fue condenado por cooperación necesaria en una sentencia de conformidad. También destaca el caso de un conductor kamikaze que circulaba en sentido contrario y que provocó la muerte de un chico de 34 años al chocar con su vehículo en la A-67 a la altura de Barreda, para quien el Ministerio Público solicita 13 años de prisión por un delito de homicidio doloso.
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