Secciones
Servicios
Destacamos
Segundo varapalo judicial para el Gobierno de Cantabria en tres días. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a tumbar el límite horario de las 01.00 hora de la madrugada para los establecimientos de hostelería ... y restauración que fijó el pasado miércoles el Gobierno de Cantabria después de que este mismo tribunal anulara la limitación de las 22.30 horas. Esto supone que a partir de ahora podrán abrir según el límite horario que se recoja en su licencia. Aunque las discotecas y los pubs (no considerados bares) seguirán cerrados según la norma nacional.
En un auto emitido hoy, contra el que el Ejecutivo regional presentará alegaciones, la Sala asegura que, pese a que ha ido considerando las especiales circunstancias sanitarias generadas por el covid 19 para dar audiencia previa a la Administración, autora de las resoluciones cuya suspensión se ha ido instado paulatinamente, «en este caso es evidente que la finalidad de la modificación de este punto es la de, sino incumplir, al menos atenuar los efectos del mandato de suspensión ordenado por el Auto de 18 de mayo de 2021 (en el que se anulaba el límite de las 22.30 horas)». «Tanto así, continúa la Sala, que la medida de suspensión (del Gobierno cántabro) se sustenta en un acuerdo del Consejo Interterritorial ya superado«. Es más, el tribunal apunta que a ese acuerdo «le fueron sucediendo otros que venían a sustituirlo, desembocando en la última declaración de estado de alarma, y además obedecía a las circunstancias concurrentes hace casi un año previas a dicha declaración».
Noticia Relacionada
Para el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, la comunidad autónoma queda «algo desprotegida» porque es la única sin horarios en la hostelería, «pero también es cierto que estamos en una de las mejores posiciones para afrontar la desescalada. Los datos del covid son muy buenos aquí por la labor tan eficaz que hemos hecho».
Revilla ha asegurado que Sanidad tiene sus competencias «y el criterio de velar por la salud de la gente». «Pero no hay que olvidar que estamos en un estado de derecho y los jueces valoran otros conceptos como la libertad y otros derechos fundamentales. Hay que acatar su decisión, igual que antes acatamos la de Sanidad», ha dicho.
«Ya advertí cuando acabó el estado de alarma que el Gobierno central debía darnos una seguridad jurídica, una doctrina avalada por el Supremo para que no hubiera desajustes jurídicos entre las comunidades, para que los jueces no dijeran una cosa distinta en una comunidad y en otra, como está pasando», puntualiza el presidente regional.
Ahora, decaído el estado de alarma y ante un nuevo Acuerdo del Consejo Interterritorial, la Sala entiende que la resolución del Ejecutivo regional «no cabe sino interpretarla como una actuación tendente a mitigar los efectos de la resolución judicial de suspensión». El auto recalca: «En un Estado de Derecho, las decisiones de la Sala son de obligado cumplimiento, tal y como recogen los artículos 117 y 118 de la Constitución. Por coherencia y razones de seguridad jurídica, en cuanto al límite de horario de cierre de establecimientos abiertos al público cuya suspensión se insta, nos remitimos al Auto de 18 de mayo de 2021».
El auto viene acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien, al igual que sucedió con el voto del pasado día 18, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse. Considera el magistrado que «la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que deben modificarse (no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas e indurarlas) en atención a la evolución de la pandemia».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.