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El jurado popular declaró ayer a Bryan Barroso y Adrián Bedia culpables de un delito de homicidio por imprudencia grave por la muerte de Bret Elorza (19 años) el 3 de febrero de 2023 en la calle Castelar de Santander, por donde circulaba correctamente ... con su ciclomotor. De esta forma, descartaron que los acusados fueran autores de un delito de homicidio con dolo eventual (cuando una persona es consciente de los daños y del resultado que se puede derivar de una cierta conducta, los acepta, y sigue realizando esa acción).
Los nueve jueces legos necesitaron once horas para responder a las 48 cuestiones que planteó el magistrado presidente del tribunal Juan-José Gómez de la Escalera. Hubo que esperar hasta las once de la noche para conocer su decisión. Así, para todos ellos ha quedado probado que sobre las 22.00 horas del día 3 de febrero, Bryan Barroso, mayor de edad, conducía el vehículo de su propiedad marca Audi A4 por la calle Antonio López de Santander, al tiempo que también lo hacía Adrián Bedia, mayor de edad, con su vehículo Vollkswagen Golf. Ambos se encontraron en el semáforo situado frente a la estación de ferry.
«Nada más ponerse en verde el semáforo se inició entre ambos una carrera (pique) que discurrió por debajo del túnel del Centro Botín, rotonda del Paseo de Pereda, el propio Paseo de Pereda por la zona marítima, rotonda de la Plaza de Matías Montero en Puertochico y calle Castelar», consideran.
La velocidad en el túnel del Centro Botín está limitada a a 40 km/h y tanto Barroso como Bedia condujeron en ese tramo a una velocidad superior a los 100 km/h. En el Paseo de Pereda la velocidad está limitada a 50 km/h y los dos acusados circularon por esa zona a velocidad «muy superior a la permitida», llegando Bedia a adelantar a Barroso por el carril-bus.
Antes de la rotonda de Puertochico, Barroso adelantó a Bedia, accediendo a la glorieta a gran velocidad, sin respetar la preferencia de un vehículo que circulaba por la misma y que tuvo que parar evitar la colisión. Del mismo modo, Bedia accedió a esa rotonda «a gran velocidad, sin respetar la preferencia» de ese coche que se encontraba ya dentro.
En la calle Castelar la velocidad está limitada a 40 km/h. Sin embargo, Barroso «salió de la rotonda» de Puertochico a esa calle a velocidad superior a los 100 km/h, no quedando probado que Bedia accediera a esa calle también a más de 100.
Al salir de la rotonda de Puertochico, Barroso colisionó contra la mediana que separa los carriles de ambas direcciones, perdió el control del vehículo que circuló por encima de la mediana e invadió el carril contrario, por el que circulaba Bret Elorza con su ciclomotor a 44 km/h. «Al invadir el carril contrario el vehículo conducido por Barroso colisionó violentamente, de manera frontal, contra el ciclomotor de Elorza, que salió despedido, causándole de manera inmediata la muerte. A consecuencia del impacto, el ciclomotor resultó totalmente destrozado».
El jurado no aprecia que los dos acusados sean autores de un homicidio con dolo y se decanta por el imprudente grave
Consideran que no ha quedado probado que sus facultades al volante estuvieran mermadas por el alcohol y las drogas
Cooperó necesariamente para que Barroso colisionara con el ciclomotor de Bret Elorza causándole la muerte
Para el jurado no queda probado (6 frente a 3) que Barroso condujera su vehículo con sus facultades mermadas o disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas (dio positivo en 0,4 miligramos de alcohol por litro de sangre), drogas o sustancias estupefacientes (cocaína y cannabis), presentando diversos síntomas. En cambio sí consideran probado (por mayoría de 7 a 2) que Bedia condujera su vehículo con sus facultades mermadas o disminuidas por el previo consumo de drogas o sustancias estupefacientes (cannabis).
Con todo ello, concluyen que los dos acusados conducían con evidente desprecio por la vida de los demás, lo que implicaba que conocía la probabilidad de tener, con su actuación, un accidente que implicase la muerte de otros usuarios de la vía pública por la que transitaba (peatones o conductores) y, a pesar de ello, aceptaron la posibilidad de ese resultado y continuaron con su acción.
Con todo esto, los jurados declararon tanto a Barroso como Bedia culpables de haber ocasionado la muerte de Bret por conducir con una grave y manifiesta negligencia en la conducción. Es decir, les condenan por homicidio por imprudencia grave. Además, también consideran a los dos autores de un delito de conducción temeraria con desprecio de la vida de los demás, por conducir su vehículo a más de 100 km/h, y en el caso de Bedia por haber conducido bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Rechazada la suspensión de la pena y el indulto, el fiscal se vio obligado a rebajar su petición de pena para Barroso de los 14 a los 5 años de cárcel por tres delitos, mientras que en el caso de Bedia mantuvo los cuatro años y medio. Petición a la que se adhirió la acusación particular. Las defensas reclamaron tres años y medio de cárcel.
Para el jurado también ha quedado probado que Barroso tiene antecedentes penales relacionados con la seguridad vial. En concreto, una multa y retirada del carné durante 15 meses por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes de 2020. Además, tiene otra condena –de 2017– de 10 meses de cárcel (suspendida dos años y ya remitida definitivamente) y dos años de retirada de carné por conducción temeraria, con el permiso retirado temporalmente y resistencia o desobediencia a agentes de la autoridad.
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