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El próximo fin del estado de alarma, que mantiene a los españoles sujetos a confinación autonómica y encerrados en sus domicilios cada noche, sigue constituyendo un quebradero de cabeza para los responsables de los gobiernos regionales, muchos de los cuales consideran imprescindibles esas herramientas ... de control de la población para mantener una lucha eficaz contra la pandemia.
A partir del 9 de mayo serán los tribunales los que decidan si avalan estas limitaciones, en caso de que los ejecutivos autonómicos se decidan a establecerlas. Es cierto que estos tienen la capacidad de ordenar cierres perimetrales de zonas concretas y municipios, con lo que pueden seguir limitando la libertad de movimiento de los ciudadanos, pero carecen de autoridad para establecer algo similar al toque de queda, siempre con el fin de reducir a lo imprescindible la interacción social.
El presidente cántabro, Miguel Ángel Revilla, ya adelantó su intención de consultar al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) cualquier medida en este sentido antes de publicarla en el Boletín Oficial (BOC). En realidad, no se trata de tantear el terreno antes de tomar una decisión, sino de recurrir a una de las competencias de aquel órgano, al que corresponde, como explica José Luis López del Moral, presidente del TSJC, tanto la autorización previa de esas medidas como su ratificación posterior.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, recoge, entre las competencias de las salas de lo contencioso-administrativo, «la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».
J. L. López del Moral - TSJC
Según detalla Rafael Losada, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, si el Gobierno regional presenta alguna de estas medidas que afecten a los derechos fundamentales, «puede hacerlo de dos formas: como autorización o como ratificación. Quiere decir que si se solicita autorización, quien va a tener la sartén por el mango es la Sala; si, en cambio, se pide una ratificación, es el Gobierno el que asume la responsabilidad de la medida, y esta se le puede denegar».
Losada entiende que Revilla se refería a esa autorización previa cuando ha hablado de coordinación con el órgano judicial. Tal y como declaró el jefe del Ejecutivo cántabro, «no podemos tomar una iniciativa a expensas de que luego la aprueben o denieguen». Quizás pesase en su recuerdo el revés que sufrió cuando esta Sala rechazó la decisión de suspender las vacaciones escolares el pasado mes de noviembre porque el Gobierno no fue capaz de justificar que estas supusiesen un incremento de contagios.
Rafael Losada- Sala Contencioso
Ha sido también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC la que ha rechazado repetidamente los recursos de los hosteleros contra el cierre del interior de sus establecimientos, pese a que en otras comunidades autónomas los jueces les han dado la razón ante casos similares. «Sí es cierto que ha habido discrepancias -reconoce López del Moral-; es algo normal: no todo el mundo tiene el mismo criterio, ni las cosas son exactamente iguales en un sitio que en otro».
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A esas discrepancias responde el decreto ley aprobado por el Gobierno central que a partir de ahora permitirá a las autonomías recurrir en casación ante el Tribunal Supremo los autos de los tribunales superiores de justicia en el caso de que tumben restricciones para hacer frente a la pandemia. «El Supremo tiene esa función de unificar, estableciendo un cuerpo de doctrina que después será aplicada por los tribunales», indica López del Moral.
«El Gobierno abre la posibilidad de que las resoluciones de los tribunales superiores de justicia tengan un recurso de casación superrápido en el Tribunal Supremo -añade el presidente del TSJC-; como se trata de cuestiones urgentes, se ha establecido también un trámite de urgencia para que se unifiquen esas resoluciones. Se ha intentado compatibilizar la unificación con la premura: a ver qué resultado da».
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