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El juicio por el atropello mortal de Castelar, en el que perdió la vida el joven de 19 años Bret Elorza, sigue siendo noticia después de que algunas de las partes del procedimiento y otros abogados penalistas consideren que hay «contradicciones» en el veredicto ... ofrecido por el jurado popular. Ante esta circunstancia, la duda que se plantea ahora es qué va a pasar. ¿Puede el magistrado-presidente revocar o modificar el veredicto o las partes tendrán que esperar la sentencia y después recurrirla ante el TSJC alegando esas «contradicciones»?
Antes de dar respuesta a esta cuestión es importante explicar cómo se desarrollan los juicios con tribunal del jurado. El artículo 63 de la ley que regula este tipo de procedimientos señala que una vez extendida el acta con su veredicto, el jurado lo hará saber al magistrado-presidente entregándole una copia. «Este, salvo que proceda la devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, convocará a las partes por un medio que permita su inmediata recepción para que, seguidamente, se lea el veredicto en audiencia pública por el portavoz del jurado».
¿En qué casos procede la devolución del veredicto? Según el citado artículo 64, cuando el jurado no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos o sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados. También cuando no se ha obtenido en alguna de las votaciones sobre dichos puntos la mayoría necesaria o cuando los diversos pronunciamientos son contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad respecto de dicha declaración de hechos probados. Asimismo, se podrá devolver cuando se ha incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación.
En caso de devolver el acta, constituido el tribunal, asistido del secretario y en presencia de las partes, el magistrado-presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos. Sin embargo, en el caso de Castelar el magistrado-presidente no debió ver ninguna contradicción, como planteó una de las defensas, al no haber devuelto el veredicto al jurado. Partiendo de esta premisa, según diferentes fuentes jurídicas consultadas por este periódico, ahora lo que procede es que el magistrado-presidente, en este caso Juan José Gómez de la Escalera, redacte su sentencia en base a la decisión del jurado y a la petición de penas planteadas por las partes -de los tres años y medio a los cinco para Bryan Barroso y hasta los cuatro y medio de cárcel para Adrián Bedia- .
«El magistrado no puede cambiar en su sentencia el veredicto del jurado popular, no se puede tocar»
Si el TSJC detectase contradicciones en el veredicto, tendría que repetirse el juicio
Esto quiere decir que el magistrado respetará las conclusiones de los jueces legos en las que consideraron a los dos acusados culpables de homicidio imprudente -en el caso de Bedia como cooperador necesario-, además de autores de otros dos delitos contra la seguridad vial, por los que las acusaciones se vieron obligadas a rebajar su peticiones de penas (consideraban que había homicidio doloso en uno o los dos acusados). «El magistrado no puede cambiar en su sentencia el veredicto del jurado popular, no se puede tocar», aclaró ayer el fiscal del caso.
Lo que sí pueden hacer las partes que así lo consideren oportuno es recurrir en apelación la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). A partir de ahí, se pueden dar dos opciones: una, que la Sala confirme la condena impuesta por el magistrado-presidente del tribunal del jurado o bien que acepte el recurso, lo que conllevaría a la repetición del juicio con un nuevo jurado popular, ya que el que ha emitido este veredicto está ya disuelto y estaría «viciado», según señalan fuentes judiciales.
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