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Circula una viñeta por redes sociales en la que un grupo de gente camina por la noche con antorchas en la mano. En medio del grupo, dos hombres no llevan ninguna. Uno de ellos le dice al otro, sonriente: 'Tanto insistir en que llevemos ... las antorchas y vemos perfectamente'. Ambos avanzan rodeados por el halo de luz que desprende el resto de personas que cargan con la llama, brazo en alto, metáfora de la inmunidad de grupo y que ilustra el debate sobre la posible obligatoriedad de la vacuna que se vive estos días.
¿Está un ciudadano en su derecho de no vacunarse a pesar de que haya riesgo para los demás? Además del dilema ético que está provocando la pandemia con todas sus restricciones en nombre de la salud, ¿es legítimo obligar a una persona a inyectarse la vacuna cuando libremente ha elegido no hacerlo? Tal y como está establecido nuestro sistema jurídico, a día de hoy, en España, los límites los marcan el artículo 15 de la Constitución, que protege el derecho a la integridad física, y la Ley General de Sanidad de 1986, que es la que «están usando las comunidades autónomas para establecer las medidas restrictivas de la pandemia», pero que no establece medidas concretas. Con este escenario, ¿España puede obligar a la vacunación a ciertos grupos como están haciendo otros países de la UE? «En principio, constitucionalmente y legalmente, no habría ningún tipo de obstáculo para que el poder público lo pudiera regular así, pero hoy por hoy la cuestión es dudosa y todo depende de la interpretación que se quiera dar al artículo 3 de la ley de 1986. Y en ese punto el único referente que tenemos es el último auto del Tribunal Constitucional, que parece negarlo», explica el magistrado del Supremo, César Tolosa, en alusión al auto del 23 de julio que tumbó la Ley de salud gallega por hacer obligatorios los pinchazos. ¿Y por qué lo tumbó? «Porque para el Constitucional, y me plantea dudas este razonamiento, la vacunación no está entre las medidas preventivas que contempla la ley de 1986». Por tanto, «si seguimos la doctrina del Constitucional, la respuesta sería no: en este momento en España no hay ninguna base legal para obligar a vacunar a ninguna persona».
Obligar a vacunarse no es algo nuevo. Después de trabajar 15 años en Sanidad Exterior, Javier Llorca, catedrático de Salud Pública y Medicina Preventiva, recuerda que, «aparte de que cierto número de países exigen la fiebre amarilla, a veces nos encontrábamos con profesionales médicos que iban a trabajar a Estados Unidos y les exigían algunas vacunas, y no para entrar en el país, sino para trabajar en el hospital». Sin embargo, si fuera necesario aumentar la cobertura vacunal, Llorca apunta que hay «medios intermedios antes de la vacunación obligatoria», dice, como eliminar las restricciones para quienes estén vacunados, «por ejemplo, el acceso al interior de los espacios públicos cerrados, como gimnasios o restaurantes, una medida de la que soy muy partidario». Por otra parte, «establecer la vacunación obligatoria para profesiones que puedan poner en riesgo a otros (sanitarios, cuidadores en residencias o en domicilios...) es una medida de la que sería partidario si se detectara que la vacunación en estos colectivos es baja, es decir, por debajo del 90%». Si bien España no se plantea la obligatoriedad, ya que la adherencia a la vacuna según la ministra de Sanidad es «masiva», el catedrático de la Universidad de Cantabria propone que, de hacerlo, debería de ir «acompañada de un sistema de indemnizaciones en caso de efectos secundarios graves», además de que sólo podría haber obligatoriedad en el supuesto de que hubiera vacunas para todos, «una situación a la que aún no hemos llegado».
César Tolosa | Magistrado del Tribunal Supremo
El debate se centra por tanto en la pertinencia de vacunar a los trabajadores sanitarios y sociosanitarios, como han hecho otros estados de la Unión Europea como Francia, donde la decisión cuenta con el aval del Constitucional, o Italia, que requerirá certificado covid a los profesores para acceder a los centros educativos. Además, en ambos países el tribunal ha dado luz verde al acceso a lugares públicos (bares, gimnasios, eventos) presentando con certificado covid. La vacuna en estos casos sigue siendo voluntaria, sin embargo, hay consecuencias, como apunta Tolosa: «Cuando estamos hablando de voluntariedad, se nos olvida que algunas medidas que se están adoptando derivan en consecuencias perjudiciales para el ciudadano que decide no vacunarse, ya que se están limitando sus derechos aunque sea de forma indirecta».
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En España, al menos cinco comunidades autónomas, entre las que se encuentra Cantabria, han presionado al Ministerio de Sanidad para que obligue a este colectivo a inmunizarse. El presidente Revilla, de hecho, se lo pidió directamente a Pedro Sánchez en la conferencia de presidentes la pasada semana. Preguntado al respecto, el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, dijo que se trataba más una cuestión jurídica que sanitaria. Y efectivamente ha sido por la vía legal donde ha llegado la primera respuesta a este tema, pero parece que no será la última, ya que Andalucía, Canarias, Galicia y Murcia se han sumado a esta petición. Este fin de semana la propia ministra de Sanidad descartó que se fuera a invertir la voluntariedad, pero el debate sobre los profesionales sanitarios está ahí.
En términos jurídicos, explica el director general de Políticas Sociales, Julio Soto, «en estos momentos no cabe vacunar obligatoriamente al personal sanitario ni al personal de cuidados de los centros llamados sociosanitarios, pero desde un punto de vista ético, entiendo que hay dos aspectos a tener en cuenta», dice. Si bien el Estado tiene el «deber de proteger a sus ciudadanos» y de ahí la apuesta por la vacunación generalizada, «la decisión de no querer ser protegido entiendo que forma parte de los derechos individuales de la persona, por lo que éticamente sería discutible la obligatoriedad de vacunación a todas las personas».
Sin embargo, argumenta Soto, dado que el Estado debe poner todos los medios para impedir en lo posible la transmisión del virus, creo que está «éticamente justificado plantearse la exigencia de vacunación de los profesionales que atienden a personas enfermas y dependientes como una exigencia de su propio código deontológico», explica, ya que este colectivo tiene «una obligación deontológica de proteger la salud de las personas y, por su trabajo, pueden actuar como propagadores del virus poniendo en riesgo grave a las personas que cuidan».
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