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La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria acaba de presentar ante el Ministerio para la Transición Ecológica y las Consejerías regionales de Medio Ambiente e Industria, sendos escritos solicitando que se proceda, en base a los artículos 106.1 y concordantes de la Ley 39/2015, a la revisión de oficio de todos los expedientes en tramitación de polígonos industriales eólicos. El fin de la asociación es que todos sean declarado nulos de pleno derecho, según han señalado en un comunicado. «Si en 10 días hábiles no hemos recibido las comunicaciones a que se refiere la citada ley, de forma inmediata iniciaremos las acciones que nos corresponden», avisan.
En el caso de la reclamación al Ministerio, la plataforma se ha centrado exclusivamente en el proyecto que afectará a El Escudo. Ante las Consejerías se ha pedido la nulidad de todos los polígonos en tramitación en la región por considerar, entre otros motivos, que al no existir Evaluación Ambiental, la declaración de impacto es nula, que las empresas no han medido los efectos sinérgicos que podrían tener entre ellas, por el concepto jurídico de 'parque eólico' que usa el Gobierno de Cantabria y los diferentes criterios que aplica según el caso, por la superposición de proyectos o por los atentados que se van a producir contra la Red Natura 2000, Zonas especiales de conservación (ZEC) y Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
En sus escritos, los denunciantes han recordado tanto al Ministerio como a las Consejerías, todos aquellos artículos que se incumplen «aprovechando que no nos dejan hablar ni reunirnos». Citan, en este sentido, los artículos 21.1 de la Ley 39/2015, por el que las Administraciones tienen la obligación de «dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su iniciación». También se incumple, en su opinión, el párrafo 2º art. 21.4 de la misma Ley, «en todo caso, las Administraciones (...) informarán a los interesados del plazo máximo (...) para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio», lo que deberán incluir «en la comunicación que se dirigirá al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento.
La plataforma se queja, finalmente, de que la sede eléctronica del Gobierno cántabro tampoco cumple sus funciones de transparencia ya que «a través de la misma no se puede acceder a prácticamente ninguna parte de los documentos que dicen someter a tal transparencia político-administrativa».
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