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Concurso de siega en los barrios rurales de Laredo. DM
Los policías rurales en el siglo XIX (III)

Los policías rurales en el siglo XIX (III)

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Tenían que dar parte al alcalde de cualquier enfermedad epidémica o contagiosa que apareciera en alguno de los ganados

Lunes, 4 de enero 2021, 18:18

Los guardas de campo municipales tenían que dar parte al alcalde, inmediatamente, en los acontecimientos siguientes: De todo aquello que estén obligados por las leyes relativas a la policía judicial. De cualquier enfermedad epidémica o contagiosa que aparezca en alguno de los ganados del término, cuartel o demarcación que les estuviere encargado, de lo cual darán también conocimiento a los dueños y mayorales de los otros ganados que se hallen en el mismo punto.

De la aparición o proximidad de la langosta, amojonando cuidadosamente el punto en que posare para ovar. De cualquier incendio de edificios, mieses o arbolados. De todo suceso que reclame la protección, auxilio o intervención de la Autoridad Local. Recogerán y presentarán al Alcalde las caballerías, ganados y efectos de cualquier clase que se encontraren perdidos o abandonados.

Protegerán a los que, en su persona o en su propiedad, fueren atacados o se vieren expuestos a serlo. Sin licencia del Alcalde no podrán los guardas municipales ausentarse del término municipal por ningún tiempo. Al solicitarla designarán las personas que de su cuenta, bajo su responsabilidad y durante su ausencia, hayan de servir sus plazas, sin cuyo requisito y el de merecer las personas designadas la aprobación del Alcalde no les será concedida la licencia. Lo mismo se practicará siempre que por cualquier causa haya de dispensarse a los guardas, por algún tiempo, el cumplimiento del deber que se les impone.

Los suplentes de los guardas de campo no podrán exigir prendas a los denunciados, ni sus declaraciones, aunque juradas, harán fe a no ser que hayan sido propuestos, nombrados y juramentados en los términos y con los requisitos y formalidades prescritas para aquellos.

Las ordenanzas del Ayuntamiento en lo que respecta a la policía rural añaden una serie de normas que debían ser respetadas por los ciudadanos y vigiladas por los guardas municipales de campo para su buen cumplimiento. Así, toda cerradura de pared, estacas, espinos u otros arbustos, se ceñirán a los límites del camino, con sujeción a las escrituras de propiedad y no se permitirá plantar árbol ninguno en disposición de que sus ramas puedan extenderse encima de la línea del camino. Respecto a los anteriormente plantados, cuidarán sus dueños de podarlos y cortarlos en la parte que caigan hacia el camino, de manera que sus «renuevos» no se extiendan sobre su línea, o los cortará o podará el encargado del camino o dependiente del municipio si, previo aviso, no lo hicieren sus dueños. Estarán estos obligados del mismo modo a podar las cercas o setos vivos de sus posesiones, los arbustos que se crían en sus paredes o sobre ellas y las ramas bajas de los arboles contiguos al camino, a los que transiten pos andenes o paseos.

No se permitirá por la autoridad, llevar a rastra por el camino, sus paseos y refuerzos, maderas, piedras ni otros efectos que causen roce sobre él, ni que los carros, coches y personas a caballo, hagan uso de los andenes y paseos y sí solo de la carretera, ni andar pareados los carruajes, ni las caballerías reatadas en mayor número de tres. Se prohibía, así mismo, dejar parado y desuncido en el camino, sus paseos y refuerzos, ningún carro cargado ni vacío y que los carreteros se separen de sus carros en marcha a más distancia de cinco metros.

Respecto a los caminos, a toda persona que por si o en carruaje arrancare o rompiese alguna guarda-ruedas, pique, de golpes violentos, arroje piedras o haga cualquier otro daño en las obras de un camino, se le exigirán los gastos de reparación además de la multa en que incurra.

Además no se permitía establecer en los caminos ningún cobertizo, tinglado, o puesto fijo ni ambulante, aunque sea para la venta de comestibles, sin permiso del señor Alcalde, ni que se estacionen mendigos que molesten «pordiosando» a los viandantes.

Tampoco se permitía hacer pozos o bebederos para ganados u otros usos a las bocas de los puentes o alcantarillas, a menos distancia de dos metros de los refuerzos, ni tampoco explotar canteras a menos distancia de quince metros en dirección horizontal de la línea del camino, ni construir caleros a menos de treinta metros sin pedir antes autorización al Ayuntamiento, el cual la concederá siempre que con los escombros no se causen desperfectos en el camino o se pueda causar daño a los transeúntes. En todo caso el concesionario queda responsable a la reparación de los desperfectos y daños expresados.

Se prohibía construir o reconstruir edificios, cercas o vallados a menos distancia de dos metros de la cuneta de todo camino y donde este no tenga cuneta del sitio donde deba abrirse. Para dichas edificaciones y construcciones precederá siempre el permiso del Ayuntamiento y la demarcación de la línea de aquellas.

A modo de anécdota comentar que los guardias de campo tenían que velar porque no se arrancara hierba, brezos ni juncos en el arenal llamado del Salvé porque estaba prohibido por la Autoridad.

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