![Una Sala dividida ratifica la suspensión temporal del realojo de vecinos del Tenis](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202201/21/media/cortadas/70779249--1248x864.jpg)
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El caso Tenis de Laredo se ha convertido en uno de esos asuntos judiciales que parece no tener fin. Treinta años después de la primera sentencia en la que se ordenaba el derribo parcial de un edificio de 70 viviendas situado en primera línea ... de playa, por un exceso de volumetría, sólo se ha conseguido colocar un vallado de obra (en mayo de 2021) y desalojar a apenas una de las familias afectadas. Todo ello como consecuencia de la batalla legal que ha planteado la comunidad de propietarios, que, por el momento, ha conseguido paralizar provisionalmente una actuación que tarde o temprano está condenada a llevarse a cabo.
Después de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre este pleito, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emitido hace unas semanas una nueva resolución en la que ratifica otra anterior que acepta un incidente de ejecución a instancia de los propietarios para determinar si 16 de las 70 viviendas del edificio, las que están bajo cubierta, perderían su habitabilidad tras la demolición prevista.
¿Eso qué supone? Pues que sigue suspendido provisionalmente todo el proceso de desalojo y realojo de vecinos, como paso previo a la firma del acta de replanteo y posterior inicio de los trabajos de demolición.
¿Y cuál es el siguiente paso? Que la Sala determine «si hay elementos privativos en 16 viviendas que puedan resultar afectadas en su habitabilidad por las obras de retirada de la cubierta existente en la edificación que el proyecto de demolición contempla. Y si esas viviendas desaparecen o ven reducida su habitabilidad como consecuencia de la reducción del gálibo para determinar previamente el número de elementos privativos y los correspondientes propietarios que resultan afectados».
En caso de que se confirme este extremo, los vecinos reclaman que se aplique el artículo 108.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que hace referencia a la Orden de demolición y prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Es decir, que aquellos cuyas viviendas pierdan habitabilidad reciban una compensación por ello.
Aunque el asunto parezca que está mas o menos claro, entre los cinco magistrados que integran la Sala de lo Contencioso hay una división de opiniones en vista de que en el último auto hay dos votos particulares, lo que quiere decir que dos magistradas, en este caso Esther Castanedo y Clara Penin, discrepan del acuerdo mayoritario de sus otros tres compañeros de tribunal.
Cinco son las razones que esgrimen para disentir del acuerdo alcanzado por la Sala. En primer lugar recuerdan que el incidente de ejecución que ahora se ha aprobado «ya había sido desestimado en tres autos anteriores de marzo de 2021, firmados unitariamente por los magistrados, incluido el nuevo ponente».
Además, señalan que la Sala «nunca ha admitido hipótesis de futuro como hechos para acceder a ningún tipo de pretensión, como es el hecho de una posible denegación futura de licencias por parte del Ayuntamiento (para las 16 viviendas bajocubierta que podrían perder habitabilidad)».
El Ayuntamiento de Laredo ha remitido esta semana un escrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para informar sobre su intención de dirigirse a la empresa pública Tragsa, encargada de la demolición parcial del Edificio Tenis, para que retire las vallas de obra instaladas provisionalmente desde mayo del año pasado.
En dicho escrito, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el equipo de gobierno que preside Charo Losa (PSOE) explica que el objetivo de esta petición es «mejorar la seguridad del tráfico». Y recuerda que se han producido accidentes de impacto de vehículos contra el vallado. «Se pretende facilitar en la zona la circulación rodada que actualmente se encuentra interrumpida en las calles adyacentes al edificio, impedida por la instalación del vallado perimetral».
Cabe señalar que dicho vallado ocupa parte de uno de los dos carriles del vial principal que da acceso a la playa Salvé, –que es muy transitado, sobre todo en verano– y que también sirve para acceder hasta una de las tres salidas de la villa.
Según apunta el Ayuntamiento en su escrito, esta «medida provisional» no afecta la inmediatez en la ejecución de la obra de demolición parcial, «habida cuenta de que se encuentra a la espera de que recaigan los oportunos pronunciamientos de la Sala: por un lado, la aprobación judicial del Programa de Realojos, remitido mediante oficio de Alcaldía el 21 de abril de 2021».
Por otro lado, el Consistorio pejino también recuerda que se encuentra pendiente de tramitar el incidente de ejecución solicitado por la comunidad de propietarios del Edificio Tenis, al objeto de determinar, si procede, las garantías provisionales previas a la ejecución de la obra de demolición que afectaría parcialmente a las 16 viviendas bajocubierta, «en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 7 de julio de 2021».
En tercer lugar, Esther Castanedo y Clara Penin entienden que es «incoherente» el cambio de criterio de la Sala, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la petición de los vecinos para recibir una indemnización en caso de que estén afectadas esas 16 viviendas.
Por otro lado, ambas magistradas apuntan que «existiendo un incidente de ejecución forzosa subsidiaria abierto en este procedimiento, la Sala ha decidido en numerosas ejecuciones de similar naturaleza que la dirección material de la ejecución la tiene la empresa pública encargada de las obras (en este caso Tragsa), sin que pueda determinarse mediante otro incidente procesal de ejecución (ya hay uno abierto), si se va a producir o no en el futuro una pérdida jurídica de las viviendas por falta de concesión hipotética de licencias de primera ocupación».
Finalmente, las magistradas Castanedo y Penin consideran que este incidente trata de determinar si se perderán jurídicamente las viviendas, «cuando esta cuestión ha sido planteada a Tragsa, ejecutora subsidiaria de la sentencia de derribo, en dos ocasiones, y se ha contestado negativamente».
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