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El juicio que se celebra desde el pasado martes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria contra el exjefe de Protección Civil de Ramales, Luis Trueba –acusado de provocar el incendio de 2019 en la Sierra de la Alcomba, en el Alto Asón–, finaliza este viernes con las conclusiones, después de que la Fiscalía anunciara este jueves que mantiene la petición de 4 años de cárcel para el acusado.
En la sesión del jueves tuvieron lugar las comparecencias de los peritos, en concreto las de los técnicos que elaboraron el informe sobre las causas del incendio y el correspondiente a la valoración de los perjuicios derivados del fuego.
El primero, un ingeniero de montes, aseguró que el lugar en el que se «provocó» el incendio «era el idóneo para prender fuego y no ser visto». Asimismo, señaló que tuvo que usarse «acelerante» o «líquido inflamable» para que las llamas alcanzaran una magnitud tal que supusieran daños en 144,30 hectáreas. «El incendio pasó de cero a cien en segundos». Además, este perito apuntó que desde el punto de inicio del fuego hasta Ramales, donde se encontraba la nave de Protección Civil, hay una distancia que se tarda en cubrir «unos cuatro o cinco minutos en coche».
Entrando en más detalles, este ingeniero concretó que el incendio se originó en torno a la medianoche del 17 al 18 de febrero, en una ladera de solana, con pendiente del 36%, vegetación y terreno «muy seco». «El fuego empezó en siete puntos distintos alineados, de forma intencionada, a lo largo de 65 metros de la cuneta de la pista forestal asfaltada que comunica Ramales con la Alcomba. El grado de severidad del fuego fue muy alto».
Por su parte, el perito encargado de valorar los perjuicios derivados del incendio reconoció que dicha tasación es de «mínimos», ya que los daños podrían ser «infinitamente más» si se tienen en cuenta variables como, por ejemplo, la erosión del terreno o las afecciones paisajísticas, con lo que no se ha incluido el coste que supone para Álvarez Forestal, acusación particular, restablecer el terreno dañado por el fuego y llevar a cabo la replantación de los eucaliptos que tenían seis años y que sucumbieron a las llamas y simplemente sirvieron como biomasa forestal.
Por otro lado, este perito coincide con algunos testigos en que en Cantabria no se utiliza motosierra para la extinción de «ningún incendio» (el acusado dijo que llegó a coger una que luego dejó), ya que esta herramienta se emplea en otras comunidades para hacer cortafuegos, algo que aquí no se entiende necesario al concentrarse muchos incendios en poco tiempo.
Finalmente, declararon dos agentes de la Guardia Civil encargados de analizar las muestras que se recogieron en el lugar del incendio y en las que no se encontraron restos de gasolina, «lo que no quiere decir que no se utilizara para provocar el fuego, no es concluyente». «Por las características del incendio, puede que ya no existiera gasolina cuando se recogieron las muestras. O puede que no hubiera restos en la propia extracción de las muestras». De hecho, esos restos se recogieron el 21 de febrero, pero no se empezaron a analizar hasta el 14 de mayo (casi tres meses después), intervalo de tiempo «que desgraciadamente es normal».
Tras practicarse la prueba pericial, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones. Sólo el abogado del acusado hizo una modificación al entender que corresponde aplicar la atenuante de reparación del daño y que lleva aparejada una reducción de la pena de prisión, que se rebajaría entre un año y medio y tres. Todo ello después de que el encausado (que está en paro) abonó parte de la cuantía reclamada.
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