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Antonio 'Sane'
Los jueces rechazan el recurso de los hosteleros para que el ocio nocturno abriera según su licencia

Los jueces rechazan el recurso de los hosteleros para que el ocio nocturno abriera según su licencia

Las discotecas permanecerán cerradas y el resto de establecimientos podrán estar activos hasta las tres de la madrugada

Abel Verano

Santander

Viernes, 20 de agosto 2021

Los jueces han rechazado el recurso de los hosteleros en el que solicitaban la apertura de los locales de ocio nocturno en el horario correspondiente a sus licencias respectivas. Esto supone, en la práctica, que las discotecas no podrán abrir y que el resto de establecimientos, entre ellos los bares con licencias especiales, tendrán que cerrar a las 03.00 horas de la madrugada.

La Sala de Vacaciones del TSJC, actuando como Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha emitido este viernes un auto en el que señala que «los intereses generales y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos» del sector afectado.

El tribunal establece por unanimidad que, en este caso, no hay una limitación de derechos fundamentales y que, sin embargo, el derecho a la vida y a la integridad física sí lo son. «Y los poderes públicos están obligados no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención», recalca la Sala.

Para los magistrados, «la lucha contra la pandemia, que provoca fallecimientos y graves deterioros de la salud, es una actuación ineludible». También subrayan que los perjuicios que el acto de Sanidad impugnado por la hostelería pudiera ocasionar al sector son «de carácter económico y, por ende, reparables a posteriori».

«Frente al daño que la ejecutividad inmediata de la disposición le puede causar al sector económico afectado, en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema de salud público, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida», explican los magistrados.

El fin del toque de queda no implica, según los jueces, que decaiga el cierre del ocio nocturno

La medida que se cuestiona –el cierre del ocio nocturno- no afecta, según insiste la Sala, a ningún derecho fundamental, y rechaza además que el fin del toque de queda implique directamente que decaiga el cierre del ocio nocturno, como alegaban los hosteleros. «La medida aquí cuestionada no va ligada al denominado toque de queda» que, como es sabido, ya no está vigente en Cantabria.

Por último, el tribunal justifica las medidas de la Consejería de Sanidad y afirma que en los locales de ocio nocturno existe un «contacto social próximo e intenso» y son lugares donde es «difícil adoptar medidas preventivas generales», como es el uso de la mascarilla y la distancia interpersonal.

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