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Dos años y tres meses de cárcel. Esa ha sido la pena que ha impuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria a Vicente de la Fuente (hijo), organizador del Delirum Festival de Ajo, en 2017, por un delito continuado de apropiación indebida ... por apropiarse de 89.427 euros de la empresa que creó junto a otros dos socios (que le han denunciado) para fines particulares.
Además de la pena de prisión, la Sala le impone una multa de 1.260 euros y el pago de una indemnización a la sociedad por importe de las cantidades detraídas, esto es, 89.427 euros. Sin embargo, le absuelve del delito de administración desleal por el que venía siendo acusado por sus dos socios, ya que los hechos que justificarían una condena por ese delito exceden a los que recogió el auto que puso fin a la instrucción, resolución que delimita el objeto de enjuiciamiento. En su momento, las acusaciones no recurrieron dicho auto, por lo que, según la Audiencia, ahora no pueden introducir hechos nuevos para ser enjuiciados.
En su sentencia, que ha sido notificada hoy y que el condenado recurrirá ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la Sección Primera asegura que el acusado era socio al 50% de la sociedad que tenía como finalidad la organización de un festival de música en el verano de 2017 en Ajo, y también era «el encargado en exclusiva de la administración y gestión» de la misma, siendo «la única persona disponente y autorizada en la única cuenta bancaria» de la empresa y «el único titular de la tarjeta bancaria asociada a dicha cuenta».
En el desarrollo de su actividad, entre octubre de 2016 y octubre de 2017, «prevaliéndose de su condición de administrador efectuó numerosas disposiciones de efectivo y extracciones con cargo a la citada cuenta corriente, por importes diversos, hasta sumar un total de 71.058 euros, de los cuales se adueñó el acusado sin destinarlos a fines propios de la sociedad».
Junto a ello, durante el mismo periodo «realizó decenas de pagos y transferencias con cargo a la cuenta para fines que no consta que fuesen en interés ni en beneficio de la sociedad» que sumaron 18.369 euros, entre compras en diferentes establecimientos, abono de aparcamientos, pagos por viajes, en restaurantes y pagos de combustible.
El festival finalmente se celebró, «dando lugar a numerosas pérdidas económicas para la sociedad, que continúa manteniendo numerosas deudas con terceros, no habiendo recuperado los inversores las cantidades aportadas», explica la sentencia.
Para dar por acreditados los hechos relatados, la Audiencia ha tenido en cuenta la declaración de los testigos en el juicio, los informes periciales y la prueba documental aportada.
Así fue el juicio
El acusado, que admitió las disposiciones de dinero y la mayor parte de los cargos y pagos realizados con la tarjeta, así como las transferencias, «no ha ofrecido una versión de descargo, ni justificativa de su conducta, ni verosímil».
Según manifestó, las extracciones de dinero respondían a la necesidad de metálico para el pago de gastos propios de la sociedad.
Sin embargo, salvo algunas disposiciones que la Audiencia sí da por válidas –pago a varios grupos musicales en julio y agosto de 2017-, el resto «aparecen injustificadas y sin causa ninguna que pudiera legítimamente ampararlas».
Sobre el destino dado a esas cantidades, el acusado «ofreció respuestas evasivas, confusas y no creíbles, y absolutamente carentes de cualquier refrendo documental y sobre los cuales no tiene acreditación ninguna». También argumentó el acusado que las disposiciones se realizaron con el conocimiento de los socios, pero para la Audiencia este argumento «no es de recibo».
Los dos socios que comparecieron en el juicio negaron «rotundamente» haber conocido los movimientos de dinero o los cargos de la tarjeta bancaria, incluso haber participado en ningún tipo de gestión económica.
Según explica la sentencia, el acusado «controló, retuvo y tuvo a su exclusiva disposición toda la documentación relativa a los movimientos y pagos en efectivo, a los que los otros socios no accedieron hasta haber sido entregados por su defensa letrada a los peritos para la elaboración de los informes en la presente causa».
Finalmente, argumentó el acusado que lo que hizo fue para compensar lo que a él se le debía por haber efectuado mayores aportaciones en la sociedad.
La Audiencia responde a este argumento señalando que «los fondos que existían a quien pertenecían era a la sociedad» y que no solo él había efectuado aportaciones de dinero, también los otros dos socios y otros inversores.
«Con independencia de la ulterior distribución de beneficios que hubiera podido efectuarse en su momento a la vista de los resultados, lo cierto es que no cabe hablar de relaciones complejas entre el acusado, los otros socios y la sociedad», explica la sentencia, que añade que el acusado no tenía «ningún crédito reconocido a su favor ni ninguna posible deuda a cargo de la entidad».
Por lo tanto, «la incorporación de modo definitivo del dinero de la sociedad que él administraba a su propio patrimonio sirviéndose de él como si fuera suyo y entregándoselo a terceros como contraprestación a servicios y gastos personales suyos se revela totalmente acreditado», concluye el tribunal.
Vicente de la fuente
Promotor del Delirium Festival de Ajo
Tras conocer el fallo, Vicente de la Fuente tiene el convencimiento de que «la sentencia estaba prefijada de antemano». «La jueza ha considerado como gastos personales del acusado las cantidades abonadas a los proveedores, los alojamientos y viajes en avión de los artistas». De la Fuente cree que «ninguna prueba o testimonio es creible para la jueza, salvo los de los acusadores. ¿O es que leer los más de cuatrocientos folios y pruebas documentales que me absolverían es mucho para su señoría?».
El acusado asegura, en declaraciones a El Diario Montañés, que sigue estando a disposición y cree en la Justicia, «no en la interpretación ciega, sorda y muda de la misma donde un juez actúa como si fuese el defensor de la parte acusadora». «En esta disposición mía al sometimiento de la Justicia espero encontrarme un juez equilibrado y justo que acceda a valorar las pruebas destinadas a mi defensa», concluye.
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