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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nula la transmisión de la concesión del puerto deportivo Marina del Cantábrico en favor de la comunidad de propietarios de los atraques (en septiembre de 2021), al estimar el recurso promovido por Nauplia ... Capital, empresa que presentó una oferta para quedarse con la gestión de las instalaciones tras la quiebra de la anterior concesionaria (Marina de Santander), con una deuda acumulada de más de doce millones.
Esta decisión deja en el aire la gestión del puerto deportivo, ya que ahora la Autoridad Portuaria tendrá que decidir si recurre esta sentencia ante el Tribunal Supremo (con lo que hasta su resolución la comunidad de propietarios gestionaría las instalaciones) o bien extingue la concesión (caduca en 2027) y promueve una nueva. De ser así, daría cumplimiento a la indicación de la Sala: «La Autoridad Portuaria debió declarar unilateralmente la resolución de la concesión el mismo día en que se declaró en concurso la empresa concesionaria (Marina de Santander). Es decir, el 16 de mayo de 2018».
Pero no lo hizo. Según recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, el 19 de abril de 2021, la administración concursal de Marina de Santander informó a la Autoridad Portuaria de que se habían presentado tres ofertas de compra de la unidad productiva del puerto y que se había seleccionado a la comunidad de propietarios por un precio de adquisición de 900.000 euros, solicitando autorización previa para esa adjudicación.
El 4 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil dio traslado a la Autoridad Portuaria y al resto de acreedores de la solicitud de la administración concursal. El 14 de mayo, la Autoridad Portuaria dio el visto bueno a esa transmisión de la concesión y al mes siguiente el Juzgado de lo Mercantil autorizó la adjudicación de la unidad productiva del puerto (en la que está incluida la concesión) a la comunidad de propietarios. Sin embargo, esa concesión era provisional –según fuentes jurídicas–, de ahí que la empresa Nauplia Capital la recurriera y demandase a la Autoridad Portuaria de Santander, que está defendida por la Abogacía del Estado.
A la hora de rechazar la demanda, la Autoridad Portuaria se apoyaba en ese auto en el que el Juzgado de lo Mercantil aprueba la transmisión de la unidad productiva de Marina de Santander a la comunidad de propietarios. Pero la Sala deja claro que con su decisión no revoca ese auto, «sino que se limita a someter a control el acto administrativo de la Autoridad Portuaria por el que se transmiten los derechos concesionales sobre el puerto deportivo». «La transmisión de la concesión es un asunto absolutamente independiente y al margen de la transmisión de la unidad productiva, que es la que autorizó el juez de lo mercantil», explica el tribunal, presidido por el magistrado Rafael Losada, que es el ponente de la sentencia.
A la hora de anular esa transmisión de la concesión, la Sala de lo Contencioso no solamente tiene en cuenta la insolvencia de Marina de Santander (la anterior concesionaria) al mantener una deuda con la Autoridad Portuaria por el impago de tasas portuarias desde el año 2010, sino que «la misma concesión está incursa en una causa de extinción derivada de la declaración de concurso de Marina de Santander en 2018, como por su liquidación por auto de 22 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Mercantil».
Antes de todas estas consideraciones, el tribunal deja claro que el interés legítimo de Nauplia Capital, la empresa demandante, está fuera de toda duda «puesto que ha tratado de competir con otras interesadas». «Otra cosa es que la Autoridad Portuaria haya descartado esa oferta y haya decidido otorgarla a la comunidad de propietarios de común acuerdo con la administración concursal (de Marina de Santander)».
Ahora es la Autoridad Portuaria la que debe mover ficha.
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