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Seis días. Es el tiempo que ha permanecido en prisión provisional el joven de 20 años, B. R. G., que presuntamente agredió el pasado 5 de mayo a un celador y un médico en el centro de salud de Los Castros. La titular del ... Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santander, la magistrada García, encargada del caso, acordó ayer revocar la medida adoptada por su compañero del Juzgado de Instrucción Nº4, Luis Enrique García, que, en funciones de guardia, decidió el pasado jueves enviar a prisión a este joven, entre otras razones, para asegurar la presencia del imputado en el proceso y evitar el riesgo de fuga. En lugar de la prisión, la instructora ha impuesto al encausado una orden de alejamiento de un kilómetro respecto al médico y el centro de salud, donde también trabaja el celador, pero que al parecer no ha presentado denuncia. Además le ha retirado el pasaporte y le ha obligado a comparecer en el juzgado dos días a la semana.
En el auto en el que acuerda la salida de la prisión del encausado, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la magistrada critica duramente la decisión de enviar a la cárcel al presunto agresor, si bien reprocha este tipo de conductas y situaciones, que, de resultar probadas, «merecen el oportuno reproche penal». «Nadie debe acometer, agredir o atentar contra otra persona, y desde luego, todos estamos de acuerdo en que hay determinados cargos que deben ser especialmente protegidos, como es el caso del colectivo médico. No puede permitirse que un profesional de la salud sea agredido en su centro de trabajado cuando se encuentra desempeñando sus funciones. Y vaya por delante que las conducta deberá ser castigada tan gravemente como proceda según las circunstancias concurrente».
Ahora bien, dicho esto, la magistrada considera que «no podemos servirnos de un instrumento como es la prisión provisional para aleccionar, anticipar una futura condena, y menos aún para acallar las voces populares que a menudo se alzan sin conocer la ley y sin valorar oportunamente la situación y los requisitos que se exigen para adoptar una medida tan gravosa». «No podemos permitir que por presiones mediáticas, políticas o de cualquier otro tipo se adopten decisiones que no se encuentran, a modo de esta juzgadora, suficientemente justificadas», añade.
La instructora señala que lo primero que se debe anteponer es el «principio de igualdad», el derecho que tiene todo ciudadano a ser igual y ser tratado igual, «lo que trasladado al ámbito penal, tiene muchas repercusiones, pero tiene una que es la más evidente de todas, que ante casos iguales se debe dar una respuesta igual, y no puede consentirse que ante hechos similares, según el colectivo afectado o los condicionantes imperantes, se de por el juzgador respuestas diferentes, porque eso sería una injusticia, y eso es lo que esa juzgadora trata de evitar, no como puede ser de otra manera». En este sentido, García da la razón al abogado defensor, que indicó que «podemos acudir a cualquier estadística judicial para comprobar que no es práctica habitual acordar prisión cautelar en casos de atentados a agentes de la autoridad». También reconoce que la pena a imponer podría ser por este delito de hasta cuatro años de prisión, «pero esta sería la pena máxima y el mínimo es de 12 meses, por lo que supera el límite de los dos años que prevé la ley, pero entendemos que no es una pena elevada que justifique per se una medida tan gravosa».
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La jueza apunta, además, que también se imputa un delito de lesiones agravado (por la afectación de un ojo), hecho con el que discrepa de nuevo. «Creemos que en este caso se está presuponiendo un resultado que no está por el momento acreditado. Consta en autos parte de urgencias del lesionado, pero no se ha emitido por el momento informe médico forense a la espera de la evolución de la lesión. Por tanto, querer partir de un resultado que por el momento no puede ser probado, no sería legitimo ni es el momento procesal oportuno para hacer esta valoración».
Por otro lado, en cuanto al uso de instrumento peligroso y la brutalidad de la acción (artículo 148 del Código Penal), la magistrada señala que este concepto no viene determinado por ninguna norma, de modo que es la jurisprudencia la encargada de decir que tipo de lesiones se han cometido usando métodos o medios específicamente peligrosos para la vida. «En este caso se trata de una agresión consistente en puñetazos, por lo que no podríamos considerar un puño como instrumento peligroso. Cierto es que el autor presuntamente propina varios golpes en la cabeza a la víctima, por eso es un delito de lesiones, pero no creemos que quepa entender, al menos en este momento inicial en que nos encontramos, que deba subsumirse la conducta en alguno de los subtipos agravados».
Finalmente, García valora que el investigado estuvo localizado por su letrado y en todo momento se le informó de que la intención era personarse voluntariamente en el juzgado, «cosa que así hizo, días más tarde, justificando el retraso por el miedo y el revuelo creado alrededor del caso por la prensa». «Pero lo cierto es que finalmente el investigado acudió voluntariamente a los juzgados y se puso a disposición de la justicia. Es una personas sin antecedentes penales, que se encuentra arraigado, vive con su madre y creemos que con otras medidas menos gravosas se puede asegurar tanto su presencia durante la tramitación del procedimiento como evitar el riesgo de fuga, así como evitar que atente contra la víctima».
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