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La acusación particular en el caso de la decapitación de Castro ha decidido finalmente no recurrir la sentencia que condena a Carmen Merino a 15 años de cárcel por matar a su pareja Jesús María Baranda, hecho que fue definido por el jurado popular ... como un delito de homicidio (no de asesinato) con la agravante de parentesco. Por eso no presentará recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en la misma línea de lo que hará la Fiscalía, tal y como avanzó este pasado lunes El Diario Montañés.
De esta forma, los hijos de la víctima se conforman con la condena que dio a conocer la semana pasada el magistrado Agustín Alonso, tras recibir el asesoramiento de su abogada, Ana Quintana. «Mi criterio era no recurrir tras estudiar y revisar todas las opciones, porque no hay encaje. Y así se lo he trasladado», apuntó la letrada tras una reunión celebrada en la tarde de ayer con sus clientes.
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Abel Verano
En un principio, la abogada de la acusación particular planteaba que la presentación del recurso suponía discutir sobre un hecho declarado no probado: la alevosía. Sin embargo, después de estudiarlo concienzudamente, concluyó que no había posibilidad alguna. «Los hijos de Jesús Mari están cansados, no quieren más sufrimiento, quieren que esto acabe ya, aunque habrá que esperar a que el TSJC resuelva el recurso que presentará la defensa de Merino».
Con la decisión ya tomada, la preocupación de los hijos del finado es recuperar el cuerpo de su padre. Pero su abogada ya les ha adelantado que será complicado: «Al menos habría que esperar a que haya una condena firme, porque hasta ese momento ella no dirá nada».
La decisión que adoptó ayer la acusación particular va en la misma línea que la de la Fiscalía, aunque esta última no ha dado detalles sobre los motivos de su negativa a apelar. Como se recordará, el Ministerio Público solicitaba antes del veredicto del jurado una pena de 25 años de cárcel para la acusada al considerar que era autora de un delito de asesinato con alevosía y con la agravante de parentesco.
Sin embargo, los jueces legos descartaron la tesis del fiscal al entender que no quedaba probada la alevosía, que radicaba en una supuesta cantidad elevada de Diazepam suministrada al finado y en que el crimen se cometió en el domicilio de la pareja (dos circunstancias que no han quedado probadas, a su entender). Eso obligó al representante del Ministerio Público a modificar su escrito de conclusiones y reclamar 15 años de cárcel por un delito de homicidio (la pena máxima).
De su lado, la acusación particular, que antes del veredicto elevaba su petición de pena hasta la prisión permanente revisable, también modificó su calificación adhiriéndose a la de la Fiscalía.
Finalmente, el magistrado Agustín Alonso optó por imponer la pena que solicitaban tanto la acusación pública como la particular.
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