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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santander, Luis Acayro Sánchez -suspendido provisionalmente de sus funciones- afronta mañana el segundo juicio más decisivo de su carrera, el que le sentará en el banquillo de los acusados por un presunto delito ... de prevaricación judicial a raíz de la querella que presentó hace más de un año el Colegio de la Abogacía por «dictar resoluciones judiciales apartándose del objeto del procedimiento con otra finalidad en perjuicio del abogado José María Real (también querellante)».
Se trata de la segunda vez que Acayro Sánchez, conocido por la investigación que llevó a cabo entre los años 2007 y 2015 en el Ayuntamiento de Castro Urdiales (saldada por el momento con 42 condenados), será juzgado. En el primer proceso, impulsado por el constructor Jon Loroño hace ya siete años, fue exonerado por el Tribunal Supremo.
En este caso ha sido el Colegio de la Abogacía de Cantabria el que ha sentado al magistrado, que optó a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), ante la Sala de lo Civil y Penal del propio TSJC, que estará presidida por el actual presidente del máximo órgano de los jueces cántabros, José Luis López del Moral (ponente), e integrada por los magistrados Rubén López Tames y Clara Penín. El juicio, que quedará visto para sentencia mañana, martes, arrancará a las 09.30 horas.
La querella que ha dado lugar a este juicio se sustentaba en dos asuntos. Por un lado, el Colegio de la Abogacía sostiene que Acayro Sánchez dictó resoluciones con la finalidad de investigar la relación contractual que une al abogado José María Real con el Ayuntamiento de Castañeda, las retribuciones, facturación y forma de pago de los servicios prestados como abogado al Consistorio, informando sobre ello a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, el colectivo denuncia que el juez dedujese testimonio a la Fiscalía (lo propuso una de las partes) contra Real por la supuesta comisión de un delito de falsedad documental (que después se descartó).
A la espera del veredicto de la Sala Civil y Penal, cuatro magistrados ya se han pronunciado sobre este pleito. La primera, la magistrada María Rivas, instructora del caso, vio indicios de prevaricación en la actuación de Acayro Sánchez porque acordó practicar tres diligencias «sin motivar por qué y para qué y ajenas al objeto del procedimiento (si la licencia concedida a unas edificaciones se ajustaba a la ley)».
Cronología
La magistrada reprochó al acusado que llevara a cabo «una actuación arbitraria, carente de motivación, instrumentalizando las potestades jurisdiccionales de las que era titular». Disconforme con estas conclusiones, Acayro Sánchez recurrió el auto de la instructora en apelación, que otros tres magistrados tumbaron. Paz Hidalgo (Sala de lo Penal), José Ignacio López Cárcamo (Sala de lo Contencioso) y María Jesús Fernández (Sala de lo Social) coincidieron en que el magistrado se «excedió de sus facultades» y su actuación pasó a ser «arbitraria». «Se extralimitó», aseveraron.
Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal y el Colegio de la Abogacía han solicitado para el magistrado una pena de 15 años y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, una multa de 12.000 euros y una indemnización de 5.000 euros a abonar al abogado querellante por el daño moral y perjuicio causado.
De su lado, la defensa de Acayro Sánchez sostiene que hay una «vulneración del derecho a un juez imparcial en cuanto que la querella fue admitida a trámite el 26 de abril de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, presidida por José Luis López del Moral, quien no se abstuvo a pesar de tener su nombramiento recurrido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por el querellado y ser parte afectada». Además, apunta que López del Moral va a ser el ponente de la sentencia y presidirá el tribunal que le juzgará.
Respecto a las resoluciones que dictó y por las que se ha abierto este procedimiento, la defensa mantiene que «son perfectamente lógicas, tienen razón de ser en Derecho y, en ningún caso, son manifiestamente arbitrarias como exige el delito del que se acusa. Además, alguna ni fue recurrida». Es más, defienden que «en ninguno de los procedimientos se ha ocasionado perjuicio al querellante, el letrado José María Real del Campo».
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