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El demandante del caso Tenis de Laredo ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el que se muestra conforme con que la ejecución de la sentencia (la demolición de los ... vuelos o terrazas de la edificación, así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45º) se derive a mediación intrajudicial, sin que ello suponga la suspensión de los trámites para dar cumplimiento al fallo de los tribunales.
Este posicionamiento se produce después de que la Comunidad de Propietarios del Edificio Tenis diera a conocer a este periódico que había solicitado a la Sala la derivación de la ejecución de sentencia -es decir, el derribo parcial del inmueble- a mediación intrajudicial.
Según explicó el presidente de la Comunidad de Propietarios, Josu Beaskoetxea, este sistema alternativo de resolución de conflictos «es una práctica y figura reciente, aplicada ya en otras comunidades, pero perfectamente aceptada en sede contencioso-administrativa». «Consiste, básicamente, en la intervención de un tercero quien propone una fórmula que preserve tanto el interés público como el de aquellos privados que injustamente se verían perjudicados por la ejecución. Finalmente, tendría que ser el propio tribunal el que la validara».
Ante este planteamiento, el demandante entiende que la ejecución de la sentencia de demolición, como cualquier otra sentencia de esta naturaleza, puede causar consecuencias en la esfera patrimonial, incluso personal de los propietarios, «que tiene su origen en la actuación del promotor y los propios responsables municipales cuando se otorgaron las autorizaciones anuladas». Pero siendo esto así, «en ningún caso está en el ánimo de mi patrocinado -apunta el letrado del demandante- que las consecuencias personales y patrimoniales sobre los propietarios se puedan ver incrementadas más allá de las consecuencias jurídicas naturales que exige el cumplimiento del fallo, cuya responsabilidad última insistimos no hay que buscar a la parte actora, sino en la administración demandada y sus responsables cuando aprobaron los actos administrativos anulados».
Por otra parte, el abogado del demandante señala que en el último informe del arquitecto municipal que se ha incorporado los autos pone de manifiesto nuevos trámites necesarios para la ejecución de la sentencia que implican el desalojo del edificio, «cuestión que debe ser gestionada desde la buena fe procesal de las partes, para intentar que la ejecución de la sentencia en sus propios términos se pueda ejecutar de la manera más consensuada posible, atendiendo también a las circunstancias personales de los residentes permanentes en el edificio». «La figura del mediador puede ayudar a acomodar la ejecución a la solución del realojo temporal de los propietarios, evitando los conflictos, presiones sociales e, incluso, las manifestaciones que se han venido produciendo en el entorno de la residencia de mi patrocinado», dice. No obstante, el letrado del demandante recuerda que «la mediación en ningún caso se configura como un procedimiento para impedir la ejecución de la sentencia». Frente a esto, la intención de los vecinos es que esta figura sirva para evitar el derribo parcial.
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