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Si Francisco Cano, el vecino de Parbayón que se hizo popular por instalar en su casa espectaculares luces navideñas que cambiaban al son de la música, coloca o no bombillas este año será, de momento, algo que no trascienda. Sobre todo, teniendo en cuenta ... que, de hacerlo, al menos en lo que respecta al mero anuncio, podría considerarse que va más allá de la simple decoración de una propiedad privada. Lo que ha quedado claro ya es que, pese al revuelo, la actividad del vecino no tendrá que acogerse a la Ley de Espectáculos de Cantabria, ya que no se dan -ni se darán- las condiciones que el Gobierno considera que tienen que cumplirse para ser estimado como un espectáculo.
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Según ha podido saber El Diario Montañés, el Ejecutivo regional ha respondido ya al Ayuntamiento de Piélagos en la consulta que este realizó ante la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, en la que solicitaba aclaración de los criterios interpretativos por los que la decoración navideña de una casa se convierte en espectáculo público. Dicha consulta se hizo oportuna después de que un juez considerara que, en vista de la envergadura y repercusión que había adquirido la decoración del vecino de Parbayón, lo suyo debería acogerse a unas normas como todo espectáculo público, cuando además se generaba un «riesgo» para la circulación en la carretera colindante. Sin embargo, esta decisión, la de ser considerado evento público, le correspondía al Ayuntamiento de Piélagos. Pero no lo tenía claro. Además, aunque la polémica se focalizara en Francisco Cano, había una trascendencia mucho mayor: el resto de las viviendas que siguen esta misma tradición en el municipio y la región.
Pues bien, el informe remitido por el jefe de Servicio de Juego y Espectáculos establece una relación de elementos determinantes del carácter público de una actividad, que pivotan sobre la concurrencia de gente. Estas «circunstancias» que indican que un evento está abierto al público son: que exista una «convocatoria», mediante anuncios, carteles o cualquier medio de propaganda; que «se cobre» entrada, aunque el hecho de que sea gratuito no exime de que se trate de un evento público; que exista un «horario» determinado; que haya una limitación de aforo (acotación del recinto del público); que el organizador se dedique de manera profesional y obtenga beneficio económico por la actividad o que los espectadores acudan con la convicción de no correr riesgos.
«No pueden prohibirme colocar mis luces; yo lo que haga en mi casa, es problema mío. Lo que pase fuera, o que vengan curiosos, no lo es», insistió ayer el propietario, que a estas alturas de mes ya habría comenzado a decorar..., pero todavía no lo ha hecho.
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