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La Autoridad Portuaria de Santander (APS) recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia por la que se declara nula la transmisión de la concesión del puerto deportivo Marina del Cantábrico y que deja en el aire la gestión de estas instalaciones, que cuentan con ... más de 1.200 amarres.
Esta decisión supone que hasta que el Alto Tribunal resuelva definitivamente este pleito, la comunidad de propietarios de los amarres seguirá administrando este puerto con un plazo límite de 2027, que es cuando concluye la concesión que todavía sigue en vigor.
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Según anunció a El Diario Montañés la institución que preside ahora César Díaz, de acuerdo con el criterio de los servicios jurídicos «tenemos previsto interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo».
Asimismo, recalcan que los actos administrativos adoptados por la APS «se han dictado en el marco de los autos firmes del Juzgado de lo Mercantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Puertos y en defensa del interés público».
Este argumento fue el que utilizó la Abogacía del Estado (en defensa de la APS) en su contestación a la demanda presentada por Nauplia Capital, empresa que presentó oferta para adquirir la unidad productiva cuando Marina de Santander (anterior concesionaria) entró en liquidación y a la que ahora da la razón el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
«Ha sido un auto del Juzgado de lo Mercantil, de 22 de junio de 2021, que aprueba la transmisión de la unidad productiva de Marina de Santander a la comunidad de propietarios por el que se autoriza la transmisión de los derechos concesionales (...). La administración concursal propuso y el juzgado acordó la transmisión de la unidad productiva a la comunidad de propietarios».
El letrado de la APS también hizo mención a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1991 «que establece la vinculación de lo resuelto con carácter firme por un órgano judicial en otras resoluciones posteriores que hayan de pronunciarse sobre la misma cuestión, incluso de distintos órdenes jurisdiccionales, para garantizar así el principio de seguridad jurídica».
Consecuentemente, entendía que Nauplia actúa como «mera defensora de la legalidad y carece de legitimación activa, al no existir acción pública en materia portuaria y al considerar que la estimación del recurso no le reportaría derecho o ventaja sobre dicha concesión, ya que el auto del Juzgado de lo Mercantil que aprueba la transmisión de la unidad productiva es firme por no haber sido objeto de recurso».
Sin embargo, el TSJC discrepa con esta argumentación y considera que Nauplia, en el desarrollo de su actividad mercantil –conforme a su objeto social– «tiene interés legítimo en la adquisición de los derechos concesionales de Marina de Santander».
El tribunal tampoco comporte que la resolución del Juzgado de lo Mercantil confirme directamente la autorización definitiva de la transmisión de la concesión y deja claro que con su decisión no revoca ese auto, «sino que se limita a someter a control el acto administrativo de la Autoridad Portuaria por el que se transmiten los derechos concesionales sobre el puerto deportivo». «La transmisión de la concesión es un asunto absolutamente independiente y al margen de la transmisión de la unidad productiva, que es la que autorizó el juez de lo mercantil», apostilla.
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