![La Fiscalía archiva la investigación contra la Junta de Igollo por las obras de El Juyo](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202109/17/media/cortadas/67668332-keND--1248x936@Diario%20Montanes.jpg)
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La Fiscalía Superior de Cantabria ha archivado la investigación sobre las polémicas obras acometidas por la Junta Vecinal de Igollo (Camargo) en el entorno de la cueva de El Juyo. El Ministerio Público juzga que no hubo delito de prevaricación por parte de la pedanía ... cuando, en otoño de 2018, decidió ejecutar unos trabajos de mejora del terreno a pocos metros de esta guarida prehistórica. Las diligencias que se incoaron a raíz de la denuncia presentada por un vocal de Igollo, casi tres años después, se han archivado por entender que no concurren los requisitos para este tipo penal, lo que por otra parte no altera en una coma la posible responsabilidad de la Junta en el supuesto de que se haya producido un deterioro o alteración en el equilibrio natural de la cavidad. Esa otra rama del 'caso El Juyo', los daños al Patrimonio Histórico y Cultural, sigue pendiente de esclarecerse en un informe geológico que está elaborando la Universidad de Cantabria (UC) por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria. A inicios de año, este mismo departamento acusó a la pedanía de haber ejecutado dichas obras «sin permiso ni autorización», esto es, sin respetar los cauces legales que requieren este tipo de actuaciones tan sensibles.
Habrá que esperar para ver qué dicen los geólogos de la UC sobre el estado de la cueva -el Gobierno anunció el informe para julio y sin embargo sigue sin salir-, pero el conjunto de indicios, pruebas y testimonios recabados por la Fiscalía no reúne evidencias para determinar que la Junta Vecinal de Igollo de Nieves Portilla (PP) cometió un delito de prevaricación. La actuación ejecutada por la Fundación Naturaleza y Hombre (FNyH), a la que la Junta cedió los terrenos durante un periodo de 25 años sin que el Ayuntamiento de Camargo ni el Gobierno de Cantabria parecieran saber nada, ha quedado libre de sospecha a ojos del Ministerio Público tras varios meses de investigación.
Y no ha sido por la falta de dudas presentadas. El archivo de la causa sigue a un 2021 plagado de desconfianza alrededor de la forma en que la entidad vecinal funcionó en aquellos meses de 2018. Las declaraciones a micrófono cerrado sobre la actividad habitual de la Junta se multiplicaron como nunca desde enero de este año, cuando, después de hallar un soplao a escasos 20 metros de El Juyo, la Dirección General señaló a la pedanía por una posible alteración del cauce de un arroyo que desciende por la colina y se sume en el interior de la guarida, cobijo de uno de los yacimientos arqueológicos más valiosos del Magdaleniense cantábrico y, como tal, considerada un Bien de Interés Cultural (BIC) protegido por la Ley.
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Señalar el valor de la cueva es importante para entender su delicadeza ante los trabajos emprendidos hace casi tres años. El resultado es visible en la fotografía adjunta en esta información. Se ejecutaron movimientos de tierra y se rellenó y allanó el terreno con toneladas de grava con la ayuda de maquinaria pesada. Puede que la intención fuera mejorar el acceso e impulsar las visitas, pero el resultado podría haber sido adverso para la cueva y, por ende, la Junta. La UC podría evidenciarlo en unos meses.
De ser así, cabría hablar ya de la Ley de Patrimonio Cultural y los daños al Patrimonio Histórico y Cultural, tipificados como delito en el Código Penal incluso cuando se ocasionan por imprudencia. Para hacerse una idea, la norma dicta multas «desde los 100 euros, cuando no existen daños pero sí se ha realizado una actividad arqueológica sin autorización; hasta los 150.000, cuando sí se provoca un perjuicio contra el bien protegido.
Si se vulnera el patrimonio, los castigos son más duros. En su artículo 323, el código penal dicta penas de prisión «de seis meses a tres años -o multa de 12 a 24 meses- en aquellos casos en los que se causen trastornos en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos». El artículo siguiente también aborda el tema cuando el móvil es la «imprudencia grave». En tal caso, el causante de unos daños de valor superior a 400 euros podría responder con «una pena de multa de tres a 18 meses».
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